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En colaboración conLa Ley

El TSJ de Aragón avala la pancarta LGTBI del Ayuntamiento de Zaragoza en el Orgullo de 2020

Rechaza el recurso de Abogados Cristianos porque el consistorio no vulneró el "principio de neutralidad" al no tratarse de una bandera

La pancarta con los colores del colectivo LGTBI colocada en el Ayuntamiento de Zaragoza en junio de 2020.Ayuntamiento de Zaragoza
La pancarta con los colores del colectivo LGTBI colocada en el Ayuntamiento de Zaragoza en junio de 2020.Ayuntamiento de Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha decidido que la colocación de la pancarta LGTBI en el Ayuntamiento de Zaragoza en el Orgullo de 2020 no vulneró la ley. En una sentencia hecha pública este miércoles, ha desestimado un recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos. Entienden los magistrados que “la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal no vulnera la ley de banderas”, como había defendido la agrupación de carácter religioso, que ha sido condenada en costas. De lo contrario, “también vulneraría esta ley la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza el día que se festeje el ascenso a primera”.

Para llegar a esta resolución, de 19 páginas, el TSJ de Aragón ha diferenciado entre “pancarta” y “bandera”. “Bandera es una tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a una asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución. Si observamos la ley de banderas, la misma no confunde en ningún momento bandera con otro tipo de señal o emblema. En todos los preceptos habla de enarbolar y ondear, algo que solo puede hacer una bandera. Si no regula otro símbolo, otra señal o emblema, claro es que no podemos anular el establecimiento de una pancarta”, han argumentado los magistrados.

La sala de lo contencioso-administrativo también ha fallado que la decisión de colocar la pancarta no vulneró el principio de neutralidad ideológica o política, como había defendido la Asociación de Abogados Cristianos. Y ello porque estaba "legitimada por el poder legislativo”, esto es, por la ley autonómica de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género, que dice que las entidades públicas “apoyarán acciones positivas sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, así como al movimiento asociativo LGTBI de la comunidad autónoma”.

No obstante, en contra de lo que había alegado el ayuntamiento, el TSJ ha dicho que “la colocación de una pancarta en el balcón municipal es una decisión que no puede colocarse fuera del ordenamiento jurídico y, por tanto, no es ajena al control jurisdiccional”. De esta forman, ha  insistido en que “no debe ser una decisión personal del alcalde, sino de la corporación”. Solo puede ser de ella la que lo decida a través del “oportuno expediente y de su oportuna resolución”.

Por último, los magistrados han respondido que la Asociación de Abogados Cristianos sí tiene legitimación en el proceso, a lo que se había opuesto el consistorio. Y ello porque dentro de sus fines "está el oponerse a la promoción de la ideología LGTBI. Por tanto, tiene un evidente interés en el objeto del recurso”.

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