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En colaboración conLa Ley

Los abogados se rebelan contra las denegaciones de suspensión de juicios cuando están de baja

Los derechos de las partes están en el centro del polémico debate

GETTY IMAGES

La denegación de la suspensión del juicio solicitada por el abogado laboralista Pere Vidal mientras estaba hospitalizado ha vuelto a poner sobre la palestra un controvertido debate. Cuando un abogado sabe que no podrá acudir a una vista judicial porque ha sufrido un accidente, está enfermo o de baja por maternidad o paternidad, puede solicitar su suspensión. El letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del órgano judicial será quien decida si, a su juicio, la justificación del abogado da lugar o no a la suspensión de la vista.

Tal y como explica Ernesto Casado, presidente de Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ­(CNLAJ), “los LAJ, junto con los jueces y magistrados, son responsables del buen funcionamiento del juzgado o tribunal y de que los juicios se celebren en el más breve plazo posible en garantía de las partes”. Precisamente evitar retrasos en el procedimiento es el principal argumento de las denegaciones de suspensión en estos casos. En ellas, además, se insta al abogado solicitante a ser sustituido por un compañero de los designados en el poder del pleito o, en su defecto, por otro de su elección, o incluso a que se le asigne a su cliente un abogado de oficio si no es posible ninguna de las otras dos opciones.

Es en este punto donde los abogados discrepan frontalmente. Lourdes Carballo, presidenta de la Comisión de Defensa de los Derechos e Intereses Profesionales de la Abogacía, asegura que suspender una vista judicial ante la imposibilidad del abogado de acudir “no es un gesto de sensibilidad o empatía, sino que se basa en el respeto absoluto del derecho del ciudadano a tener un juicio justo, a ser defendido por la persona que él designó, que conoce el asunto y puede hacerlo en mejores condiciones”. En este sentido, el letrado de la Administración de Justicia Álvaro Perea coincide en que no existe la “fungibilidad letrada”. Por ello, en su opinión, el juzgado o tribunal, bajo la excusa de la pertinencia de evitar dilaciones, no puede socavar el derecho de la parte a ser defendida por aquel profesional que ha contratado y en el que confía.

Para Patricio Arribas Y  Atienza, letrado de la Administración de Justicia, lo mejor es acordar la suspensión y señalar de inmediato, aunque reconoce que en ocasiones las agendas de algunos órganos judiciales están tan sumamente llenas que resulta imposible. “Habrá que buscar una solución que no tiene por qué ser la suspensión en perjuicio de una de las partes”. Asimismo, Arribas insiste en que cuando se trata de bajas de larga duración, el proceso no puede estar a expensas de los avatares personales de los abogados, procuradores, el LAJ o el juez, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva del ciudadano debe prevalecer.

Designar un sustituto

Amparo Martínez, vocal de la asociación Defenda, añade que la sustitución de la dirección letrada es “una posibilidad, una facultad y una potestad del abogado y del justiciable, no un deber por imperativo legal”. Igualmente, defiende que si se designa a otros compañeros en el poder del pleito es sólo “para evitar dilaciones indebidas y acelerar actuaciones, trámites o gestiones, que no requieran del conocimiento del asunto, sino que sean aspectos más formales”.

Una opción que los abogados por cuenta propia, como Mónica Gil Rodríguez, no tienen. A ella le negaron la suspensión de un juicio señalado para principios de septiembre cuando su fecha probable de parto era el 2 de agosto. El motivo que le dieron fue que podía designar a un compañero para que la sustituyera en el juicio. Finalmente, y gracias a la intervención de la sección de Defensa de la Abogacía del Colegio de Abogados de Madrid, matiza Gil, el juicio se acabó suspendiendo y se celebró en noviembre. “El fallo está en el verbo que emplea el legislador. Se utiliza un facultativo en vez de un imperativo, por tanto, aunque se esté ante una de las causas de suspensión establecidas, la decisión siempre estará en poder del LAJ”, critica.

No tuvo la misma suerte la abogada María Benito Calvo cuando recurrió la negativa de la suspensión de un juicio fijado para dos días después de su fecha estimada de parto. Mientras ella estaba ingresada para dar a luz avisaron a sus clientes de que tenían que acudir a la vista con un nuevo abogado. “Finalmente, como mis clientes no tenían allí otro abogado, no les quedó más remedio que suspenderlo, pero la jueza nos citó para juicio diez días después”, expone Calvo, quien acudió a la vista tan sólo diez días después de haber dado a luz.

Por su parte, Vidal ha decidido no recurrir la denegación de la suspensión. “No quería darle la oportunidad de redimirse”, señala. En su lugar, solicitó la suspensión de mutuo acuerdo con el abogado contrario, y han conseguido que suspendan el juicio por 60 días. Un plazo que le resulta insuficiente para completar su recuperación, que podría durar unos cinco meses. “Al final lo más seguro es que me sustituya una compañera del despacho”, lamenta.

Cómo esperan que lo regule la Ley de Eficiencia Procesal

 

Suspensión del procedimiento. “Pedimos que, si nos coincide con otra actuación judicial, tenemos un accidente o enfermedad que nos impida acudir o estamos de baja por maternidad o paternidad, se suspendan todos los procedimientos, no solo la vista judicial”, señala Lourdes Carballo, decana del colegio de Vigo.

Maternidad y paternidad. “La nueva ley debe profundizar en el respeto a los derechos de los profesionales en cuanto a su conciliación. Por ejemplo, regulando, con las garantías precisas, el derecho a la suspensión del proceso durante los permisos de maternidad o paternidad”, indica Álvaro Perea, LAJ.

Embarazo. “El legislador debería hacer una lista de causas taxativas en las que el LAJ no pueda decidir no suspender: cualquier baja del abogado ya sea por maternidad, paternidad, enfermedad o accidente. Y yo añadiría los 15 días anteriores a la fecha estimada de parto, ya que es difícil trabajar con la angustia de que en cualquier momento te puedes poner de parto”, apunta la abogada Mónica Gil.

Conciliación. “Que llene los vacíos legales y los conceptos jurídicos indeterminados que existen en la actual regulación, para que no quepa lugar a dudas de los supuestos en los que exista obligación de suspender, y que por fin se consiga la tan manida conciliación familiar de los letrados”, reclama Amparo Martínez, vocal de Defenda.

 

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