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Tribuna
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Cómo mitigar los riesgos de las criptomonedas mediante seguros

Desde 2013 se han desarrollado pólizas que cubren el intercambio de criptoactivos y hay aseguradoras que han creado pólizas para activos digitales

Getty
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Por todos es conocido el auge que está teniendo la inversión en criptoactivos y a nadie escapan las fuertes turbulencias que están teniendo lugar en los últimos tiempos. La falta de regulación y los vaivenes en cuanto al valor hacen que se trate de una inversión de cierto riesgo. Ello sin contar situaciones tan anómalas como la de Stefan Thomas, que no logra acceder a su cuenta valorada a principios de 2022 en casi 250 millones de euros en bitcoins porque perdió la clave para acceder al disco duro cifrado donde los guardaba. De hecho, según los datos de la empresa Chainalysis, nada menos que entre un 17% y un 23% de los bitcoins existentes están perdidos en el olvido

Pero lo que no es tan conocido es que dichos activos pueden ser asegurados. Los denominados criptoactivos son fruto de la tecnología, lo que significa que están constantemente expuestos a los ataques cibernéticos. Si a este hecho le sumamos que la gran parte de los inversores tienen un conocimiento informático medio, nos encontramos ante un riesgo muy presente.

En 2015, Lloyd’s publicó un informe sobre bitcoin titulado Factores de riesgo para los seguros y en 2018 ya desarrolló un seguro que cubría las pérdidas de criptoactivos a causa de ataques cibernéticos. Antes, desde 2014, ya había pólizas en el mercado anglosajón que cubrían el pago de rescates en criptoactivos o el robo por parte de un empleado del asegurado de criptoactivos de este. Y las pólizas de D&O podrían cubrir supuestos en que se alega la falta del deber de diligencia a un directivo si la empresa tiene una gran cantidad de un determinado activo en su balance mediante criptoactivos y ese activo se desploma repentinamente en valor.

Es más, desde 2013 se han desarrollado pólizas que cubren el intercambio de criptoactivos y hay aseguradoras que han creado pólizas para activos digitales, en concreto para el almacenamiento seguro de las claves privadas de los activos digitales que se encuentran en las instalaciones de las bóvedas tradicionales.

Así, podemos encontrar en el mercado pólizas dirigidas a inversores en criptoactivos que cubren la pérdida, robo o piratería de activos criptomoneda y datos valiosos, así como desastres naturales y colusión interna, y la cobertura en casos de datos de monedas/titulares de tokens o datos de clientes que se pierden debido a negligencia, piratería, malware, datos o violación cibernética, etcétera.

Si bien tendremos que estar atentos al clausulado de la póliza, pues en relación con las exclusiones hemos de citar el procedimiento judicial de Bitpay contra Massachusetts Bay Ins. Co., Caso Nº 15-03238 (N.D. Ga.), en el que la póliza limitaba su cobertura a las acciones directas de terceros hackers, y un asegurado sufrió un ataque de phishing, en las que un empleado de la empresa es controlado sin saberlo por un hacker externo, denegando la aseguradora la cobertura y ganando el pleito.

La industria de los seguros está altamente regulada y la industria de la criptografía no está regulada en gran medida. Las bolsas de criptomoneda no están obligadas a asegurar los fondos de los clientes de la misma manera que los bancos.

A eso se añade el coste de este tipo de seguros, pues las primas anuales pueden ser tan altas como el 5% de los límites de cobertura, lo que hace que no sean fáciles de comercializar, pero el principal problema es la escasa regulación de los criptoactivos y la inseguridad que provoca este hecho en el mercado del seguro.

Por ello, en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, entre las obligaciones que impone en su capítulo dos a todos los proveedores de servicios de criptoactivos prevé que dichos proveedores dispongan en todo momento de unas cuantías económicas aseguradas (calculadas en función de la naturaleza de los servicios de criptoactivos prestados), bien mediante fondos propios, bien mediante una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión en los que se presten activamente servicios de criptoactivos o una garantía comparable.

La póliza de seguro tendrá, al menos, todas las siguientes características, entre las que destacan una duración inicial no inferior a un año y habrá sido suscrita con una empresa autorizada a prestar seguros, de conformidad con el derecho de la Unión o con el derecho nacional. Además, la póliza de seguro incluirá una cobertura frente a los riesgos tales como pérdida de documentos, declaraciones falsas o engañosas, pérdidas derivadas de interrupciones de la actividad o fallos del sistema o cuando sea aplicable al modelo de negocio, negligencia grave en la protección de los criptoactivos y fondos de los clientes.

Alberto Muñoz Villarreal, socio de Muñoz Arribas Abogados y profesor de ciberseguros MUAA-Business Analitics&Legal Tech, ICADE

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