Condenado por grabar a una compañera para chivarse de que no llevaba uniforme
El TSJ de Galicia atenúa la sanción para el empleado si bien mantiene el reproche por la grabación ilícita
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado la condena del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo impuesta en su día a un trabajador por grabar con una videocámara, sin previo permiso, a una compañera. El juzgador de instancia estimó la presencia de una infracción de carácter muy grave, según el convenio colectivo aplicable, y la sentencia del TSJ reduce la gravedad de la sanción, determinando que los hechos son constitutivos, en realidad, de una falta de naturaleza leve.
Los hechos se remontan a septiembre de 2020, cuando el trabajador envió a su superior un archivo de vídeo, a través de WhatsApp, en el que figuraba una compañera sentada en su puesto de trabajo; a finales del mismo mes remitió otro vídeo con similar contenido.
En los vídeos se observaba a la trabajadora sin portar el pantalón del uniforme de la empresa ni el preceptivo calzado de trabajo. El responsable de la grabación pretendía comunicar a la dirección un posible incumplimiento de las normas de la organización sobre vestuario. Sin embargo, la empresa constató que la empleada tenía autorización, por motivos médicos, para no vestir uniformada, circunstancia que el informante desconocía.
Grabación no consentida
Habida cuenta de la grabación no consentida, la empresa sancionó al trabajador por la comisión de una falta muy grave tipificada en el convenio colectivo, suspendiéndole de empleo y sueldo durante dieciocho días. Tras intento de conciliación sin efecto, el sancionado presentó demanda ante el Juzgado de lo Social contra la decisión empresarial, que fue finalmente confirmada mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2021.
Presentado recurso contra dicha resolución, el TSJ debía dirimir la adecuación de los hechos al régimen sancionador del convenio, teniendo en cuenta los principios de tipicidad, legalidad, seguridad y proporcionalidad.
El tribunal entiende que es innegable la facultad disciplinaria que el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores reconoce al empleador para sancionar posibles incumplimientos contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establezcan las disposiciones legales o, como es el caso, el convenio colectivo de aplicación.
El convenio esgrimido por la empresa para fundamentar la sanción considera falta muy grave “la falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio”.
Teniendo en cuenta esta redacción, el tribunal considera que la conducta no era constitutiva de falta muy grave sino leve, pues el mismo convenio considera leves “las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros y personal público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo”.
Proporcionalidad
La Sala argumenta que no solo es necesaria la tipificación de una conducta: además, el hecho ha de ser merecedor de la sanción. Para ello, la conducta imputada debía alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficientes, exigiéndose un análisis individualizado del hecho y del autor.
Desde esa perspectiva, el principio de individualización remite a las peculiaridades de cada caso, y el de proporcionalidad obliga a demostrar la coherencia entre la conducta enjuiciada, la sanción impuesta y las personas afectadas.
En definitiva, si bien el trabajador actuó sobrepasando los límites encomendados (pues entre sus funciones no se encontraba la de velar por el cumplimiento de las normas internas), se tiene en cuenta que la grabación tenía por objeto favorecer los intereses de la mercantil, que el actor no dio publicidad alguna al archivo fuera de la esfera de la propia empresa y que su intención no fue atentar contra la intimidad de su compañera.
Por tanto, el tribunal revoca parcialmente la condena de la sentencia en primera instancia, autorizando únicamente la imposición al trabajador de una falta leve, prevista en el convenio colectivo al que se adscribe la empresa.