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Abuso de derecho en la separación del socio por falta de reparto de dividendos

En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo interpreta la aplicación del discutido artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital

Getty
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El pasado mes de enero, el Tribunal Supremo dictó una sentencia relevante en relación con el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos

La aplicación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece como requisitos para el ejercicio del derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos que haya tenido lugar el transcurso de cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil; que la junta general no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior al acuerdo; que los beneficios sean legalmente distribuibles; que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios previos; que el socio hubiera hecho constar su protesta en la junta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos (en su caso); y que el socio ejercite su derecho por escrito en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la correspondiente junta general.

En su reciente sentencia, el Tribunal Supremo interpreta la aplicación del discutido artículo y el alcance del ejercicio de este derecho de separación en determinados supuestos. En el caso analizado, la sociedad había repartido dividendos a sus socios durante doce ejercicios consecutivos. En la junta general de la sociedad de 15 junio de 2017, se acordó no repartir dividendos, ya que tras la aprobación de las cuentas anuales se decidió imputar el beneficio a reservas voluntarias. El socio demandante votó en contra del acuerdo e hizo constar su disconformidad con la negativa a repartir a dividendos. El 21 de junio de 2017, la sociedad convocó una junta general extraordinaria para debatir un reparto de dividendos con cargo a reservas. Unos días más tarde, ya convocada la nueva junta, el socio disconforme comunicó a la sociedad mediante burofax el ejercicio de su derecho de separación. En la nueva junta general extraordinaria, celebrada el 12 de julio de 2017, se aprobó un reparto de dividendos del ejercicio 2016 con cargo a reservas. El dividendo fue abonado a todos los socios por la sociedad, con excepción del socio disidente, el cual se negó a recibirlo.

En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que existió, en el ejercicio del derecho, abuso de derecho e incumplimiento de la buena fe que obliga al socio en virtud del contrato de sociedad. Por este motivo, desestima y confirma que en este caso no se ha ejercido correctamente el derecho de separación. En particular, apunta que, si el órgano de administración convoca una nueva junta general con la propuesta de distribuir dividendos antes de que el socio haya ejercitado el derecho de separación, el posterior ejercicio de este derecho puede resultar abusivo. El abuso se evidencia en el rechazo a recibir el dividendo acordado en la segunda junta. En la conducta del socio, al no aceptar el dividendo, se hace patente que su voluntad no era la de obtener un beneficio, interés protegido por el artículo 348 bis, sino separarse de la sociedad. En consecuencia, tal y como afirma el Tribunal Supremo: “[…] la ratio del precepto no es proteger el derecho del socio a separarse (que es lo que pretende a toda costa el recurrente), sino el derecho al dividendo […]”.

El Tribunal Supremo concluye al confirmar la posibilidad de que una junta general pueda sustituir lo acordado en una junta general previa, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital. Además, indica que el segundo acuerdo únicamente produce efectos desde que se adopta, y no elimina los efectos del acuerdo anterior (ya producidos). Ahora bien, dadas las circunstancias que se han expresado, el ejercicio del derecho de separación en virtud de este primer acuerdo –posteriormente revocado– fue abusivo, por lo que no puede ser protegido legalmente.

En conclusión, se trata de una sentencia relevante porque se pronuncia sobre el alcance del ejercicio de este derecho de separación en relación con el artículo 348 bis. Hasta la fecha, el Tribunal Supremo, en virtud de su sentencia 32/2006, de 23 de enero, había afirmado que no cabe el “derecho al arrepentimiento” (en este caso de la sociedad) con proyección sobre derechos adquiridos por terceros e incluso por socios a raíz del acuerdo revocado. Este criterio jurisprudencial, si bien contrasta, no es incompatible con la consideración de que no se debe admitir un ejercicio abusivo del derecho de separación en contra de la buena fe. Así se aprecia en este caso, en el que la voluntad del socio era la salida de la sociedad y la obtención del valor de sus participaciones, en lugar de atender a la finalidad del artículo 348 bis, consistente en proteger al socio en relación con el derecho al dividendo.

Pablo Hontoria y Marcos Mata, abogados de Corporate de Pérez-Llorca

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