Las sanciones a Rusia y la vacuna Sputnik
La restricción comercial de productos a Rusia no se aplica a los de uso médico y farmacéutico
Pese a que la vacuna rusa Sputnik no ha sido aprobada ni por la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni por la Agencia Europea del Medicamento (EMA por sus siglas en inglés) por falta de datos suficientes respecto de su seguridad y eficacia, y que Sudáfrica denegó la autorización por no aportar datos de su impacto en población con VIH, lo cierto es que Sputnik se está comercializando en un total de 71 países, según la página web de su fabricante, entre los que se encuentran la mayoría de países latinoamericanos y muchos países con dificultades de acceso a la vacuna.
Las sanciones económicas impuestas por la Unión Europea (UE) y los Estados Unidos (EE UU) han servido de excusa al fabricante ruso para acusar a las Big Pharma (grandes laboratorios farmacéuticos) de impedir que su vacuna, que califican de ser la más efectiva, pueda llegar a “billones” de personas, en un giro en su política de comunicación hasta ahora que se acerca más en su vocabulario a los colectivos antivacunas que a lo que se espera de un fabricante de vacunas. Ante tal afirmación parece prudente repasar el impacto real de las referidas sanciones en el ciclo de fabricación y distribución de la vacuna.
De entre las sanciones económicas impuestas por la UE y los EEUU a Rusia por la invasión de Ucrania, la restricción comercial consistente en la exportación e importación de productos a Rusia no se aplica a los productos para uso médico y farmacéutico. Esto quiere decir que, en principio, las importaciones y exportaciones de materiales necesarios para la fabricación de la vacuna, así como la exportación final de la misma, no deberían verse afectados, máxime si se tiene en cuenta que Sputnik no solo se fabrica en Rusia, sino que existen también acuerdos de fabricación en India con tres empresas diferentes y otra de una dosis en Kazakhastan. En cambio, la fábrica en suelo alemán (Bavaria), de propiedad rusa, que esperaba la autorización de la EMA, no será puesta en marcha, según informó la propia empresa.
Sin embargo, las sanciones económicas sí afectarán probablemente en tres ámbitos: la financiación de los proyectos de desarrollo de la vacuna debido a la limitación a la recepción de inversiones al Fondo Ruso de Inversión Directa, que es propietario de la empresa comercializadora de la vacuna; las operaciones de pago por la compraventa del material para producir la vacuna o de la propia vacuna acabada, que se complicarán debido a la exclusión de los bancos rusos del sistema de pagos interbancarios SWIFT, de manera que se canalizarán todas necesariamente por los dos únicos bancos rusos que quedan en el sistema; y la logística del sistema de transportes por cuanto los aviones rusos tienen prohibido sobrevolar el espacio aéreo de los países sancionadores.
A las sanciones económicas institucionales acordadas por la UE y los EEUU hay que añadir las decisiones de las empresas privadas de abandonar territorio ruso, hecho que también impactará en la logística por cuanto que gran parte de los fletes depende de multinacionales del transporte marítimo que ya han anunciado que dejan de operar en territorio ruso.
Así, las decisiones de autorización son estrictamente regulatorias: Sputnik no se ha aprobado por la OMS ni por la EMA por no contar con datos suficientemente fiables de su seguridad y eficacia. Por otro lado, las sanciones de restricción comercial han excluido directamente su aplicación al sector farmacéutico. Y, finalmente, las dificultades logísticas son salvables con producción exterior que ya está operativa y con reajustes intraempresariales.
Yolanda Puiggròs Jiménez de Anta, socia del área de Healthcare & Life Sciences de RocaJunyent