Cierre del bufete, solución de continuidad para el cliente
En 2021 se ha triplicado el número de firmas legales declaradas en concurso
La decisión más complicada para un abogado es la puesta en marcha de su bufete, y la más decisiva, la disolución del despacho. Hasta hace poco las causas más comunes para echar el cierre eran el fallecimiento, la jubilación de su titular, una enfermedad grave o las diferencias entre socios, pero los efectos económicos del Covid-19 sobre el sector legal están siendo uno de los motivos más decisivos para cerrar el bufete.
En España, más del 75% de los 150.000 letrados ejercen en solitario o asociados con otros compañeros en pequeños despachos, y son los que más están sufriendo las consecuencias económicas de la pandemia.
Los bufetes declarados en concurso de acreedores durante 2021, según datos de Informa D&B, fueron 23, tres veces más que los disueltos por insolvencia en 2020, cuando ocho firmas legales echaron el cierre a la prestación de servicios. Y está previsto que, cuando se restablezca la obligación de presentar concursos tras la moratoria que finaliza el 30 de junio, aumenten de forma considerable las solicitudes y declaraciones de insolvencia de bufetes, generalmente de pequeño tamaño o microempresas.
Al cerrar el despacho, bien sea individual o colectivo, uno de los principales problemas a resolver es la asignación de su principal activo: los clientes. Juan Antonio García Cazorla, consejero electivo del Consejo General de la Abogacía Española, destaca que en la disolución del bufete hay que tener en cuenta que “los clientes y los expedientes son del despacho, por lo que es necesario analizar conductas contrarias a la buena fe contractual que pueden provocar responsabilidad civil e incluso deontológica y disciplinaria”. La finalidad es que no exista interrupción en la prestación de servicios y se mantenga la defensa letrada sin solución de continuidad.
En despachos con un único abogado, el cierre no suele ofrecer problemas. Lo habitual es avisar a los clientes con suficiente antelación y, si hay asuntos pendientes, entregar toda la documentación a un profesional de libre elección o a un letrado recomendado para que prosiga con la defensa de los casos. Si se continúa el asesoramiento por un colaborador, deberá pactarse por escrito la cuestión de los honorarios profesionales y, además, comunicar al cliente dicha decisión para que muestre su conformidad expresa.
Despachos colectivos
Las firmas colectivas sin forma societaria deben quedar constituidas, según la normativa profesional, por escrito e identificando a sus integrantes en todo momento. Los expertos aconsejan que, en su documento fundacional, se pacten las causas de disolución y su liquidación.
Aunque es cierto que muchas cuestiones económicas no pueden preverse al inicio del despacho, es recomendable que en los primeros años “se haga el esfuerzo de tratarlas en los pactos iniciales, sirviendo de objetivos estratégicos y reglas iniciales del juego”, asegura José Luis Pérez Benítez, socio de la consultora BlackSwan.
Uno de los casos más sonados de cierre concursal en 2021 fue el del bufete Boye-Elbal & Asociados, fundado en 2012 por el abogado Gonzalo Boye junto a su pareja, la también letrada Isabel Elbal. El abogado de Puigdemont renunció al cargo de administrador solidario cuando la Audiencia Nacional pidió embargar sus bienes para indemnizar a Emiliano Revilla por secuestro. Un juzgado mercantil de Madrid ordenó su disolución y la cancelación de todos los asientos registrales tras constatar la insuficiencia de masa activa, al carecer de bienes para afrontar sus deudas con los acreedores.
Pero es en los despachos colectivos creados como sociedades profesionales donde más se complica el proceso de disolución y hay un mayor conflicto entre los socios. Estos bufetes grandes y medianos son más proclives a establecer, de forma estatutaria o bien mediante acuerdo posterior tras una fusión de firmas, las causas de extinción por disolución de la sociedad y la cuota de liquidación que corresponde a cada abogado.
Arbitraje colegial
En caso de conflicto entre los abogados, García Cazorla aconseja “el sometimiento a arbitraje colegial de las disensiones que pudiera haber entre los socios”. De hecho, el recién aprobado Estatuto General de la Abogacía recoge la posibilidad de que las sociedades profesionales sometan a arbitraje colegial las controversias entre socios sobre la determinación de la cuota de liquidación.
Pérez Benítez también apuesta por esta solución, “debido principalmente a la necesidad de preservar la confidencialidad y evitar el daño reputacional” que puede causarse a la firma disuelta, a sus sucesoras y a los abogados que antes la formaban.
El arbitraje colegial tiene la ventaja de dirimir los conflictos entre abogados de una forma rápida, eficaz y dentro del ámbito institucional. García Cazorla asegura que es la mejor forma en el cierre del despacho para “salvaguardar el secreto profesional y que en casos muy graves se evite poner en peligro el derecho de defensa de los clientes mediante medidas cautelares que impidan las fugas de expedientes”.
Reparto de clientes
El principal conflicto que surge entre los socios y abogados de estos despachos es la asignación de los expedientes y usuarios del bufete en disolución. Los juristas consideran que la clientela pertenece al despacho y no a cada abogado, puesto que los letrados deben dejar constancia en sus honorarios de que pertenecen a un bufete o sociedad profesional.
Sin embargo, Pérez Benítez asegura que en los bufetes en disolución “a veces no se valora, que los clientes son soberanos”. Además, si no hubo pactos iniciales lo importante será buscar los acuerdos que más beneficien al usuario del despacho. “Debe hacerse una valoración, no solo de los honorarios pendientes, deuda y capital de trabajo existente, sino de los posibles flujos futuros de cada cliente. Una especie de valoración descontando de caja las previsiones de facturación en el futuro y de posible recompra”, aconseja Pérez Benítez.
¿Qué ocurre cuando un abogado conocedor del próximo cierre del despacho intenta hacerse con sus clientes? Nuestro ordenamiento jurídico no regula esta cuestión y apenas existen condenas penales por llevarse expedientes de un despacho colectivo en el que se trabajaba anteriormente. En estos casos, se podría exigir la responsabilidad civil por incumplimiento contractual (reforzada cuando exista una cláusula de prohibición de captación de clientes) o por vulnerar la buena fe.
Control y quiebras
Ejemplo británico. La Solicitors Regulation Authority es el organismo regulador de los abogados en Inglaterra y Gales, responsable de controlar la conducta profesional de más de 125.000 letrados y más de 11.000 firmas. Este regulador establece estándares profesionales mínimos de los abogados con sus clientes. Además, tiene un procedimiento fijado que facilita la liquidación y disolución de un despacho con problemas económicos o entre sus socios. Como regulador puede controlar la quiebra de cualquier firma legal, garantizando el traspaso de documentación y de los fondos depositados por los usuarios del despacho.
Disolución y oportunidad. La caída de la multinacional Enron provocó el cierre de Arthur Andersen en marzo de 2002 por un delito de obstrucción a la justicia. A los pocos días, en España los socios de Garrigues decidieron desligarse de Andersen tras cinco años de ofrecer servicios legales de forma conjunta. Después del cierre de Arthur Andersen Asesores Legales y Tributarios, Garrigues se ha convertido en el mayor despacho continental, con oficinas propias en 12 países.
Grandes quiebras. Cuando los socios de Dewey & LeBoeuf LLP fueron acusados en el año 2012 de fraude por manipular la contabilidad para obtener préstamos ocultando su mala situación financiera, el bufete con sede en Nueva York empleaba a más de 1.000 abogados en 26 oficinas en todo el mundo. La declaración de quiebra acabó con un despacho especializado en seguros, litigios, impuestos y reestructuración. Más reciente, Mossack Fonseca, tras el escándalo de los llamados “papeles de Panamá”, anunció en marzo de 2018 el cierre total de sus operaciones en Panamá y en sus 44 filiales.