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En colaboración conLa Ley

La crisis de la pandemia no es suficiente para rebajar la renta de un local turístico

Un juez de Gran Canaria exige que se demuestre la insolvencia con informes de economistas o contables

GETTY IMAGES

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gran Canaria, en una reciente sentencia, ha rechazado la petición de dos empresarios para rebajar la renta del alquiler del negocio turístico que regentaban en una zona costera por el impacto negativo que la pandemia había tenido sobre sus cuentas de resultados.

Los gerentes del negocio no consiguen demostrar que pagar la renta se ha convertido en una obligación imposible de cumplir. Aportar unos apuntes contables de ingresos en una cuenta corriente, remarca la sentencia, no es suficiente para reflejar que las pérdidas han malogrado su capacidad económica.

El abogado del propietario del local, Sergio Choolani Farray, del despacho Miralaw, destaca que se trata de una "resolución relevante", ya que "pese a que podría considerarse notorio que un local ubicado en una zona costera, cuya actividad se enfoca y dirige al sector turístico, y que es evidente que se ha visto afectado por las consecuencias de la Covid- 19, el juzgador descarta cualquier tipo de modificación en la renta si no se presenta el correspondiente informe pericial que lo acredite".

Informe pericial

El juez remarca que, en casos así, es necesario un informe pericial de economistas o expertos contables que demuestre que los ingresos anteriores y posteriores a la pandemia no son suficientes. Los meses de números rojos pueden venir precedidos de tiempos de bonanza económica, recuerda el juzgado. En situaciones como estas, donde los propios gerentes admiten que muchos ingresos se realizan en mano, el impacto real de la pandemia en la contabilidad no queda demostrada con los movimientos bancarios.

"En efecto, constan unos extractos de movimientos de una cuenta corriente. Sin embargo, la parte demandada reconoce que los cobros se hacían en efectivo, de forma que los únicos ingresos que constan en la citada cuenta son los que arbitrariamente él mismo decidía", remarca el fallo.

Según recogen los hechos de la resolución, en 2015 las partes firmaron un contrato de arrendamiento de negocio por un local turístico situado en una zona costera, con una renta de 3.200 euros. Tras la irrupción de la pandemia, los inquilinos cerraron el local en septiembre de 2020, dejando a deber casi 18.000 euros de rentas impagadas.

El propietario del local acude a tribunales para reclamar las mensualidades. Los empresarios, en su defensa, piden al juez que rebaje la renta entre los meses de abril a junio de 2020 por el fuerte impacto de la crisis en sus ingresos. En caso de rechazar la petición, suplican al menos una moratoria en el pago.

Requisitos

Rebajar la renta no es posible, concluye la justicia. No se dan las circunstancias para activar el mecanismo salvavidas conocido como rebus sic stantibus, una vía de urgencia que permite a los empresarios modificar contratos de larga duración si, por circunstancias imposibles de imaginar cuando se plasma la firma en el papel (una guerra, una catástrofe o, como en el caso, una pandemia), no pueden hacer frente a sus obligaciones, lo que los ata a unos contratos injustos durante largos periodos.

Para pulsar este botón rojo, los tribunales exigen que se rompa el equilibrio económico entre las partes. Es decir, que para una de ellas el contrato pase a ser repentinamente una carga imposible de cumplir o demasiado pesada, mientras que la otra se beneficia de la circunstancia de forma contraria a la buena fe. En segundo término, esta alteración debe ser extraordinaria. Y, por último, el suceso debe ser imprevisible en el momento de cerrar el contrato.

Con este razonamiento, la sentencia rechaza la rebaja de la deuda porque, con la información aportada, no es posible saber si los autónomos cuentan con la capacidad económica suficiente para responder a las deudas, y si las consecuencias económicas de la crisis han dejado una mella en los beneficios relevante y permanente.

En consecuencia, les condena a pagar las rentas atrasadas. Además, tendrán que pagar los intereses generados hasta el momento y las costas del proceso, sin posibilidad de moratoria. .

Sobre esta sentencia, no obstante, las partes tienen derecho recurso en un plazo de 20 días.

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