80.000 euros de multa por dar información comercial sensible a su abogado
Las revelaciones constituían infracción porque no habían sido consentidas por el otro operador afectado por el contrato alimentario
La revelación de información sensible a un consultor o a un abogado para un fin lícito, como puede ser la asistencia técnica en el curso de una negociación, constituye una infracción si no se cuenta con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el contrato. Incluso a pesar de la garantía de confidencialidad de la información revelada. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha resuelto qué tipo de informaciones comerciales pueden calificarse como sensibles y en qué supuestos desvelarla implica la comisión de una infracción administrativa (consulte el texto aquí).
En este caso, las cadenas de supermercados DIA y Eroski habían llegado a un acuerdo de colaboración con el objetivo de incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra con sus respectivos proveedores. En el marco de esas negociaciones suministraron información comercial sensible de dichos proveedores, sin su consentimiento, a la consultora y a la firma de abogados que les asistían.
Debido a las actuaciones realizadas durante las negociaciones, DIA fue sancionada por la por la comisión de 86 infracciones administrativas graves en materia de contratación alimentaria con una multa de 80.000 euros por cada una. De esas 86 infracciones, 44 fueron por transmisión de información comercial sensible.
En su resolución, el alto tribunal ha aclarado, en primer lugar, que las condiciones contractuales pactadas por un distribuidor con los fabricantes o proveedores relativas a la comercialización de los productos y a los precios de referencias comerciales, que fueron reveladas en este supuesto, sí entran dentro del concepto legal de información comercial sensible.
Asimismo, si bien el Supremo ha reconocido que la transmisión de dicha información sensible fue lícita, ya que su finalidad era recibir una asistencia técnica adecuada para la negociación de los contratos alimentarios en los que DIA era parte, no fue consentida por los proveedores, que eran la otra parte en esos contratos.
De modo que, a pesar de que la revelación fue lícita, esa falta de consentimiento sí supuso la comisión de una infracción administrativa. Y es que, como se ha explicado en la sentencia, la normativa sobre el funcionamiento de la cadena alimentaria trata de evitar que la información sensible salga del ámbito que le es propio, limitado a los sujetos del contrato alimentario en cuya negociación o ejecución fue generada, sin consentimiento de éstos.
En definitiva, desvelar información sensible está vedado, incluso aunque quien la reciba sea un consultor o un abogado si no se cuenta con el consentimiento de los sujetos afectados por el contrato alimentario. Lo contrario implica faltar a la confidencialidad en que debe permanecer esa información sensible.