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En colaboración conLa Ley

American Express, Ford o Mercedes-Benz: los gigantes tantean nuevos auditores

Las reglas transitorias en la rotación obligatoria de auditor facilita el acceso de firmas medianas

Logo de Mercedes-Benz.
Logo de Mercedes-Benz.Reuters

Las firmas que auditan una entidad de interés público (EIP) se enfrentan a un régimen específico de independencia, tal y como establece la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, que les obliga a rotar cada diez años. No obstante, la norma contempla un régimen transitorio bajo el que, dependiendo del número de años auditados a una fecha concreta (16 de junio de 2014), se fija un plazo de adaptación transcurrido el cual la EIP no puede prorrogar un encargo de auditoría.

En términos prácticos, la aplicación de dicho régimen transitorio implica que las rotaciones de las empresas afectadas se concentren en los ejercicios 2021 y 2024, en los que la EIP está obligada a seleccionar una nueva firma.

Un ejemplo reciente de las consecuencias de estas reglas transitorias es el cambio de auditor de la empresa Mercedes-Benz. Como explica Alfredo Ciriaco, socio de auditoría y consultoría económica de PKF Attest, “el gigante de la automoción adoptó la decisión de aprovechar la rotación obligatoria que afectaba a KPMG para realizar un cambio en favor de PKF Attest”.

El nombramiento se produjo para el periodo inicial mínimo de tres años, de 2021 a 2023, aunque, apunta Ciriaco, “podría alargarse hasta el máximo de diez años fijados por la ley”.

El marco regulatorio, opina Ciriaco, “es un eje que puede permitir a las firmas medianas prepararse e invertir para alinearse con las expectativas y exigencias de las EIP”. El socio de PKF Attest vislumbra que existe un interés “en fomentar la competencia en este segmento”, aunque existen dudas quizá sobre “cómo hacerlo y a través de qué mecanismos”.

Para Alfredo Ciriaco, “nombramientos como este contribuyen, poco a poco, a generar una mayor competencia en un segmento del mercado especialmente restringido y garantizar que, en los procesos de elección de auditor, exista un número suficiente de alternativas viables no afectadas por conflictos de independencia que la propia regulación establece”.

Incompatibilidades

Otra de las situaciones en las que una empresa de interés público diversifica los contratos es cuando surgen problemas de incompatibilidades. Este ha sido el caso de Ford España, que rotó el año pasado a favor de Auren. El hecho de que las big four (Deloitte, PwC, EY y KPMG) estuvieran prestando otros servicios “no de auditoría” para el grupo a nivel mundial, “les limitaba a presentar su candidatura como auditores de Ford España y abrió una oportunidad para el resto de las firmas medianas”, afirma Francisco Mondragón, socio de auditoría de Auren. En su opinión, este es un ejemplo de que “en las firmas medianas alrededor de las big four hay un crecimiento profesional muy relevante que permite que este tipo de trabajos sean realizados con éxito”.

El año pasado, American Express España necesitaba cambiar de auditor al caducar el plazo máximo de diez años. Nombró a Mazars (firma que ya audita al Banco de España y otros nueve bancos centrales) para los ejercicios 2021 a 2023, si bien en régimen de coauditoría con PwC durante el primer año. Una combinación con la que ya tenían una “amplia experiencia”, según Carlos Marcos, socio de auditoría y assurance en Mazars. Se trata de una fórmula que permite alargar cuatro años el plazo de rotación de diez años indicado, pero que no goza del arraigo que tiene en otros países europeos, como Francia.

De hecho, explica Marcos, “en el país galo es obligatoria para todas las entidades reguladas y aquellas que superan un determinado tamaño”. Una opción que, en su opinión, tiene múltiples ventajas para el cliente y permite sinergias. En la Comisión Europea, apunta, “está habiendo avances significativos en promover y fomentar el mercado de la auditoría en joint audit (conjunta), sobre todo, tras el escándalo de Wirecard en Alemania”. En este caso, el proveedor de servicios de pago digital Wirecard admitió en junio de 2020 un agujero de 1.900 millones de euros en sus cuentas y fue expulsada del selectivo índice bursátil Dax.

Tendencias

En los próximos ejercicios, señala Francisco Mondragón, “van a ser claves aspectos como las nuevas tecnologías o la información no financiera”. Recientemente, dice, se modificó el formato del informe de auditoría “para incluir aquellos aspectos de mayor riesgo que preocupan al auditor e interesan a las empresas”.

La CE, agrega Carlos Marcos, ha lanzado un cuestionario y consultas de mejora del marco de gobernanza y de reporting financiero, y la necesidad de establecer una mayor competencia. Una de las vías, explica, sería relanzar la coauditoría ante el incremento de exigencias para estos profesionales.

Claves

 

¿Qué es una entidad de interés público? A efectos de la normativa de auditoría, esta categoría comprende (artículo 3 de la ley) las entidades de crédito, las cotizadas, las de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva, los fondos de pensiones de al menos 10.000 partícipes, así como las fundaciones bancarias, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago y las de dinero electrónico. Por tamaño, también siguen este régimen las compañías cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos sea superior a 2.000 millones de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.

¿Quién puede auditar a estas entidades? La Ley de Auditoría de Cuentas contiene un capítulo dedicado a verificar los números de las EIP en el que fija unas reglas específicas, dada la importancia de dichas compañías. Entre otras cuestiones, se establecen unos requerimientos adicionales en materia de organización interna y del trabajo para quienes las auditen. Dichas condiciones suplementarias han sido objeto de desarrollo reglamentario. En el caso de actuación conjunta, al menos una de las firmas designadas deberá cumplir con los requisitos antes de la aceptación del trabajo.

Transparencia. Las auditoras de empresas que tienen interés público están obligadas a emitir un informe de transparencia anual.

 

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