Un seguro pagará por la muerte de un conductor pese a dar positivo en alcohol
La exclusión de cobertura por embriaguez debe ser destacada en el contrato y expresamente firmada, remarcan los jueces
Una compañía de seguros pagará a una familia por la muerte de un hombre en un accidente de tráfico pese a conducir con una tasa de alcoholemia superior a la permitida y sin cinturón de seguridad. La víctima era beneficiaria de un seguro de asistencia familiar que cubría el riesgo de deceso.
Será así porque, como ha remarcado la Audiencia Provincial de Badajoz en una reciente sentencia, la cláusula que excluye la cobertura en caso de negligencia o positivo en alcohol debe venir destacada en la póliza y no camuflada entre las demás. Cláusulas así deben ser aceptadas de forma expresa para que exista la seguridad de que el asegurado comprende lo que firma y está conforme. De lo contrario, son nulas.
Con este razonamiento, los jueces han dado la razón a los hijos del fallecido en su batalla judicial contra la aseguradora por reclamar una indemnización. La justicia los reconoce como beneficiarios del seguro de "asistencia familiar integral" que firmó su padre, y en consecuencia, merecedores de una compensación por la muerte del progenitor..
En un primer momento la aseguradora se negaba a responder por el siniestro, alegando una doble actitud imprudente que rompía la cobertura del seguro. Por un lado, no llevar puesto el cinturón de seguridad; por otro, conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida.
La póliza en cuestión excluía la muerte por accidentes imprudentes. Especificaba, además, los siniestros causados bajo los efectos del alcohol. El juez apoyó en un primer momento la postura de la aseguradora. Según razonó, el accidentado "previó, o al menos debió prever, que sus condiciones no eran las mejores para conducir".
Claridad y firma
La familia, sin embargo, no se dio por vencida y recurrió la decisión judicial a la instancia superior. La Audiencia Provincial de Badajoz les da la razón y señala que una cláusula de este tipo, que limita de forma tan feroz los derechos del asegurado, no puede permanecer escondida en el contrato. Deben ser destacadas "de modo especial y ajustarse a los criterios de claridad y sencillez", remarca el fallo. Además, "han de estar debidamente firmadas por el asegurado".
La justicia ya ha dictado en el pasado que, en este tipo de contratos, las cláusulas limitativas de derechos deben figurar "destacadas de modo especial". El asegurado debe tener conocimiento exacto del riesgo cubierto para evitar sorpresas. Así, estos párrafos deben incluirse en las condiciones particulares, y no en las condiciones generales, "por más que en estas últimas declare conocer aquéllas".
Por todo ello, la compañía aseguradora tendrá que indemnizar a los hijos de la víctima con un total de 3.130,55 €.