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En colaboración conLa Ley

La pensión de una abogada en activo, reducida por contratar a un empleado del hogar

Para mantener el total de la paga, el contratado debe desempeñar una labor relacionada con la actividad del jubilado

Un trabajador sénior en una oficina.
Un trabajador sénior en una oficina.Getty Images

Una abogada con el 100 % de la pensión por jubilación activa ha visto reducida esta compensación tras contratar a un empleado del hogar. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la decisión del juzgado de lo Social desestimando la pretensión de la letrada jubilada. El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) da la razón a la Seguridad Social y valida su criterio.

La jubilación activa permite compatibilizar la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista con el disfrute de la pensión contributiva. Su cuantía es del 50 %, pero ascenderá al 100 % cuando se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó la pretensión de la abogada porque el cobro de la pensión compatible con el trabajo es del 100 % únicamente cuando el jubilado incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) contrate como persona física a un trabajador por cuenta ajena y, sobre todo, acredite la contratación de un empleado para desempeñar un trabajo relacionado con su actividad, en este caso el ejercicio de la abogacía.

Cambio de criterio

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Hay que tener en cuenta que, sobre la contratación por un jubilado activo, el INSS cambió su criterio. En una primera interpretación admitía todo tipo de contrataciones, incluidos empleados del hogar para mantener la pensión total.

Sin embargo, desde el 27 de julio de 2018, el INSS estableció un nuevo criterio interpretativo de la Ley de Seguridad Social estableciendo como requisito para cobrar la pensión completa por jubilación activa "acreditar la formalización como empleador de un contrato de trabajo para el desempeño de un puesto relacionado con la actividad que haya dado lugar al alta en el RETA tras el reconocimiento de la jubilación activa como trabajador autónomo". Este criterio tiene efectos desde el 15 de julio de 2018 sin que implicase la revisión de anteriores solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.

La abogada pudo mantener su pensión completa cuando tuvo contratada a una empleada de hogar hasta septiembre de 2018, pero la nueva contratación impidió mantener el 100 % de su jubilación y tuvo que devolver cerca de 22.000 euros a la Seguridad Social por no cumplir el nuevo criterio.

Los magistrados consideran que la contratación del trabajador por cuenta ajena no era para la actividad para la que la abogada figuraba dada de alta en el RETA - actividades jurídicas- sino como empleado del hogar.

Además, tampoco hay discriminación debido a que a la abogada, en la nueva contratación de un empleado del hogar, le es de aplicación el segundo criterio de gestión.

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