La Directiva Whistleblowers: un impulso hacia la transparencia empresarial
Las autoridades deben contar con procedimientos de protección en el ámbito de las denuncias sobre infracciones
El próximo 17 de diciembre de 2021 expira el plazo para que España transponga la Directiva comunitaria 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea. Conocida comúnmente como Directiva Whistleblowers, supone un impulso definitivo a la profesionalización del canal denuncia.
Esta directiva, que tiene su origen en la administración pública norteamericana (Lloyd–La Follete Act de 1912, Whistleblower Protection Act de 1989) nace con la intención de crear una cultura empresarial más transparente. Supone, además, una medida esencial para detectar y prevenir conductas que puedan desembocar en incumplimientos penales.
La cultura de whistleblowing es bastante reciente en España, pero la creación de canales de denuncia internos ha experimentado un gran impulso tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, que introdujo una cláusula de exención de responsabilidad penal para aquellas personas jurídicas que hubiesen adoptado un modelo eficaz de prevención de riesgos penales o de compliance.
Además, cuenta con el apoyo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en la sentencia 35/2020 dictada el 6 de febrero de 2020 relacionada con una investigación por fraude, destaca la importancia del anonimato de las denuncias para proteger a los alertadores.
En MVGM Property Management existe, desde su aterrizaje en España, un canal de denuncias interno con protocolo antirepresalias que garantiza la implicación de todo el personal, incluida la directiva. Este canal denuncia está a disposición de trabajadores y funcionarios, accionistas, miembros de los órganos de administración, dirección, voluntarios, becarios, subcontratistas y proveedores, e incluso extrabajadores o los que, sin haber sido trabajadores, hayan participado en un proceso de selección o negociación precontractual, cuando la información de las infracciones haya sido obtenida en el marco de dicho proceso de selección. Su objetivo es fomentar una cultura empresarial basada en la confianza y la transparencia y prevenir conductas delictivas relacionadas con la contratación pública, los servicios financieros, la salud pública, la libre competencia o la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, entre otras.
En el sector privado, la obligación de implementar el canal de denuncia aplica a las entidades que tengan 50 a 249 trabajadores, a las privadas con un volumen de negocios o balance anual igual o superior a 10 millones de euros y, por último, a las entidades privadas de cualquier dimensión que operen en el ámbito de los servicios financieros o que sean vulnerables al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Las empresas con menos de 50 trabajadores o los municipios con menos de 10.000 habitantes podrán ser eximidos de la obligación de implantar un canal de denuncias interno.
Interpuesta la denuncia, las entidades tendrán la obligación de garantizar la confidencialidad y anonimato, de acusar recibo en el plazo de siete días y dar respuesta durante los tres primeros meses después de recibir la denuncia, de corroborar los hechos denunciados y de presentar cero represalias.
Esta directiva ha introducido una novedad importante con respecto a la postura de Agencia Española de Protección de Datos, que abogaba en su informe jurídico 128/2007 por que los sistemas de whistleblowing evitasen el tratamiento de denuncias anónimas. La Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales abarca también el anonimato bajo su paraguas.
La directiva exige que los Estados miembros velen porque las autoridades competentes dispongan de procedimientos de protección adecuados para el tratamiento de las denuncias de infracciones y para la protección de los datos personales de quienes sean mencionados en la denuncia. Se prevé un régimen de sanciones para las personas físicas o jurídicas que impidan o intenten impedir las denuncias, adopten medidas de represalia o abusivas o incumplan el deber de confidencialidad. También se prevén sanciones proporcionales y disuasorias hacia los denunciantes que hayan obrado de mala fe, comunicando o revelando públicamente información falsa. Las sanciones pueden ser hasta 50.000 € por impedir o dificultar el seguimiento de la denuncia, por no cumplir con el derecho de confidencialidad o por practicar represalias, o de hasta 25.000 € por no disponer de un canal denuncia interno
Esta directiva ayudará a las empresas a reforzar sus estructuras de cumplimiento normativo interno, para así obtener un sistema de denuncia eficaz, desarrollando una cultura empresarial basada en la confianza y transparencia. No obstante, el reto no solo radica en la interiorización del canal denuncia en su cultura empresarial, sino que debe compaginarse una investigación de forma discreta y eficaz, bajo los estándares legales vigentes de cumplimiento, y con lo más importante que no encontraremos en ninguna normativa: la gestión de las emociones de las personas implicadas con imparcialidad. ¡Todo un reto para el 2022!
Marta García López, Head of Legal & Compliance de MVGM España