Central Lechera Asturiana deberá extender la paga Covid hasta junio de 2020
El grupo CAPSA había aprobado una prima de 250 euros mensuales durante el confinamiento que dejó de abonar en mayo
La dureza de la crisis por el Covid-19 se ha sentido especialmente en las empresas. Muchas compañías decidieron gratificar a sus empleados por su empeño y dedicación durante las fases más crudas de la pandemia. Pero estas pagas también pueden generar conflictos. Una comunicación confusa sobre la duración de la extra ha provocado un conflicto colectivo que ha resuelto la Audiencia Nacional en una reciente sentencia. El tribunal ha dado la razón parcialmente a los sindicatos y ha condenado al grupo CAPSA (Corporación Alimentaria Peñasanta), en el que se encuentra Central Lechera Asturiana, a pagar el suplemento hasta el fin del estado de alarma, esto es, hasta el 21 de junio de 2020. La deuda es de 250 euros mensuales por empleado desde el 2 de mayo, fecha en que las empresas dejaron de abonar la extra, hasta junio.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), considera que el inicio de la desescalada no se corresponde con el fin del confinamiento. Por lo tanto, e interpretando las palabras que se emplearon en el comunicado de la compañía, concluye que la empresa debe asumir la paga hasta el fin de estado de alarma. Este es el momento, razonan los magistrados, en el que finalizaron todas las restricciones excepcionales impuestas por el virus.
La resolución afecta a los trabajadores que prestaron servicios para las empresas demandadas durante los meses de febrero a junio de 2020, en los departamentos de producción, mantenimiento, plataformas, almacenes de material auxiliar y laboratorio de las fábricas de distintas localidades gallegas y asturianas (Granda, Lugo, Villagarcía, Zarzalejo y Cueva del Molín).
Gratificación por productividad
La dirección de las empresas demandadas publicó un comunicado el 27 de marzo de 2020 en el que anunciaron el abono de una gratificación extraordinaria “a toda la plantilla que acude diariamente a su puesto de trabajo, desempeñándolo con gran eficiencia para abastecer a la sociedad”. La gratificación, se informó entonces, era de 250 euros brutos al mes y se aplicaba desde el 26 de febrero, con la paga de marzo, “hasta el final del confinamiento”.
El día 6 de mayo de 2020, publicaron otra comunicación en la que, como consecuencia del inicio del desconfinamiento y la vuelta de las actividades al aire libre, se anunciaba el fin de la extra con efectos de 2 de mayo.
Los sindicatos, en cambio, se opusieron porque, si bien durante las prórrogas del estado de alarma se ampliaron las posibilidades de movilidad a tareas básicas, se mantuvo la restricción general. Por este motivo, pelearon que la prima se mantuviera hasta el fin de dicha situación.
CAPSA rechazó esta pretensión, y sostuvo el pago de la extra no estuvo vinculado al estado de alarma sino al confinamiento, que cesó antes, con la primera medida de alivio, el 26 de abril, y la segunda, el 2 de mayo de 2020.
Confinamiento
El tribunal hace un análisis del comunicado mediante el que el grupo anunció la prima. En primer lugar, entiende que la finalidad de la medida empresarial era asegurar “un adecuado y permanente abastecimiento de los productos”. En segundo lugar, respecto de su duración, considera que la palabra empleada, confinamiento, se refiere, según la RAE, al “aislamiento temporal y generalmente impuesto de una población, una persona o un grupo por razones de salud o de seguridad”.
Los magistrados subrayan que el plan de desescalada o transición a la nueva normalidad no fue aprobado por el Consejo de Ministros hasta el 28 de abril de 2020, esto es, un mes después de adoptarse la decisión empresarial discutida. Y que, en el momento final del pago de la prima extraordinaria, el 2 de mayo de 2020, se permitían paseos y actividades deportivas al aire libre en horarios y lugares determinados. El 3 de mayo se permitió la apertura de establecimientos y locales comerciales. Es decir, que, fuera de esos casos singulares, y de las actividades que ya estaban autorizadas desde el inicio del estado de alarma, la población seguía confinada.
Por todo ello, la Audiencia Nacional no comparte el criterio empresarial. El fin del confinamiento no puede identificarse con el inicio de la desescalada, sino con el del estado de alarma. Este, tuvo lugar el 21 de junio de 2020. En consecuencia, condena a las empresas demandas a pagar a su personal la prima Covid hasta esta fecha.