Sí, es posible reclamar la plusvalía municipal después de haberla pagado
Hay que articular una rectificación de autoliquidación con expresa solicitud de devolución de ingresos indebidos
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del método objetivo para calcular la base imponible de la plusvalía municipal, un impuesto que debe pagarse siempre que exista ganancia en casos como la venta de un inmueble, la adquisición por herencia o por donación. En concreto, grava el incremento de valor experimentado por un terreno urbano, edificado o no, desde su adquisición hasta su venta. Según los datos del Ministerio de Hacienda correspondientes a 2019, los 8.000 municipios españoles ingresaron 2.501 millones de euros por él.
Hasta la última sentencia del Constitucional, la plusvalía municipal solo se debía pagar si el suelo había incrementado su valor con respecto a cuándo lo adquirió el anterior propietario o por el que fue comprada. En 2019, el Tribunal Constitucional estableció que, en el caso de que no lo hubiera incrementado o el impuesto fuera superior a la ganancia obtenida, no debía pagarse.
No obstante, algunos ayuntamientos seguían girando la liquidación de la plusvalía. Ahora, los magistrados han declarado la nulidad de los apartados que se refieren al método de cálculo del denominado Impuesto de Plusvalía por asumir sin un concepto de realidad que el suelo urbano siempre se revaloriza durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real. La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la citada plusvalía municipal, que determina que se impondrá siempre que haya existido un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de su cuantía real.
La sentencia afecta a quienes en su día transmitieron en ganancias y asumieron que no tenían posibilidad de obtener esa devolución del impuesto pagado conforme a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El único argumento es el de la nulidad de pleno derecho del método de cálculo del impuesto y la única disputa legal consiste en si esas reclamaciones son o no admitidas a trámite, iniciando el procedimiento de reclamación tras publicarse la sentencia del Constitucional.
Puede ser una buena noticia para aquellas reclamaciones iniciadas antes del 26 octubre. La inconstitucionalidad del impuesto es clara y estos litigios serán favorables para el contribuyente porque el método de cálculo de la base imponible ha sido declarado inconstitucional. De cara al alud de reclamaciones previstas, deben articularse como una rectificación de autoliquidación con expresa solicitud de devolución de ingresos indebidos en base al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Y ello siempre y cuando el contribuyente hubiera realizado la autoliquidación de la plusvalía municipal frente al ayuntamiento y no hayan pasado cuatro años desde la fecha de presentación puesto que si ha pasado ese tiempo, el contribuyente no tendría derecho a instar esa rectificación por su prescripción.
Las reclamaciones sobre las que el Tribunal Constitucional veta la posibilidad de recurrir son todas aquellas situaciones que hayan adquirido firmeza, esto es, las que los ayuntamientos enviaron a los contribuyentes en forma de liquidación. Las liquidaciones tienen un plazo para recurrirse de un mes. Y si no se presentó recurso en plazo, la misma se entiende que ha adquirido firmeza y ya no es posible recurrirla. Otra opción es que, aun no habiendo autoliquidado el impuesto, podría solicitarse la devolución alegando la nulidad de pleno derecho de la liquidación en base a la sentencia puesto que los ayuntamientos realizaron el cálculo de la base imponible del impuesto prescindiendo del procedimiento al realizar el cálculo en base a un método que se ha declarado inconstitucional por atentar contra el principio de capacidad económica. Nosotros consideramos que esta vía tiene nulas posibilidades de éxito.
Sobre la nueva normativa aprobada por mediante real decreto ley, no establece la reatroactividad y únicamente se aplicará a las transmisiones realizadas a partir de la publicación en el BOE (8 de noviembre de 2021) de esta. Por tanto, las operaciones de transmisión, herencia o donación realizadas entre el 26 de octubre (fecha de publicación de la sentencia) y el 8 de noviembre no tendrán que pagar la plusvalía municipal.
Finalmente, no consideramos que este asunto pudiera llegar a ser tratado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al ser un tributo estatal y regulado por cada ayuntamiento. Hay que decir que la normativa reguladora establecida por los ayuntamientos no contraviene ninguna de las disposiciones traspuestas al ordenamiento jurídico español a través de las directivas comunitarias. Solamente acabaría en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si se pudiera demostrar que existe una doble imposición.
Javier Fernández Estrada, experto del Departamento Fiscal de dPG Legal
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