¿Cómo recurrir el nuevo valor fiscal de los inmuebles?
La nueva figura puede originar un foco de litigiosidad donde la carga de la prueba va a recaer en el contribuyente
El pasado día 14 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021. Ello constituye el primer paso en la determinación de los valores de referencia de los inmuebles que compondrán, a partir de su entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2022, la Base Imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sustituyendo con ello el valor real aplicable hasta ahora, tal y como anunció la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
Además, este nuevo valor de referencia -que vendrá determinado a partir de los precios medios de las transacciones de inmuebles comunicadas por los fedatarios públicos- afectará igualmente al Impuesto sobre el Patrimonio respecto de los inmuebles que se adquieran a partir del 1 de enero de 2022, ya que, aunque no tenga un impacto directo sobre su base imponible, conllevará la obligación de declarar el inmueble adquirido por el mayor de los siguientes importes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (valor de referencia) o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
Ahora bien, este nuevo mecanismo de valoración de los inmuebles rústicos y urbanos y de determinación de la carga impositiva derivada de su adquisición, como tal, deberá ser correctamente aplicado, puesto que, en caso contrario, el contribuyente que resulte perjudicado podrá, en el ejercicio de sus derechos, interponer el oportuno recurso o reclamación ante la Administración competente. A cuyos efectos, Next Abogados ha promovido la Plataforma de Posibles Perjudicados por el Valor de Referencia, con el objetivo de evitar la aplicación incorrecta de esta nueva figura mediante la puesta en práctica de sus conocimientos y experiencia profesional. Por tanto, habrá que estar muy atentos a los valores de referencia que se vayan a asignar a nuestros inmuebles conforme a las pautas publicadas por si existiera alguna discrepancia, ya que sobre dicho valor se determinará la tributación de nuestros impuestos.
De hecho, encontramos un método similar al valor de referencia de la Dirección General del Catastro que, aunque su aplicación se ha circunscrito al ámbito territorial de Castilla-La Mancha, puede considerarse precursor o prueba piloto del nuevo valor que pretende implantarse a nivel nacional y es el denominado método de precios medios en el mercado. Dicho método ha sido objeto de gran litigiosidad, existiendo un gran número sentencias -entre las que podemos citar las sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 1ª, de 27 de mayo de 2020, nº 163/2020 (rec. 619/2018) y de 2 de octubre de 2020, nº 230/2020 (rec. 286/2019) y las sentencias del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2018, nº 842/2018 (rec.2 1880/2017) y nº 843/2018 (rec. 4202/2017), de 5 de junio de 2018, nº 943/2018 (rec. 2867/2017) y de 17 de julio de 2018, nº 1242/2018 (rec. 4739/2017)-, que lo han anulado como método de comprobación del valor de los inmuebles por entender que éste es claramente abstracto e insuficiente, puesto que no permite al contribuyente conocer el origen del valor asignado al inmueble y de él no resulta una valoración individualizada al no llevar a cabo una comprobación presencial del inmueble; no pudiendo, por ende, confirmar que el valor aplicado se corresponde con su valor real. Existiendo asimismo resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha en las que se pone en tela de juicio el método de precios medios en el mercado.
Por tanto, extrapolando la problemática suscitada respecto del método de los precios medios en el mercado a los nuevos valores de referencia que pretenden implantarse a partir del mes de enero del próximo año, la aplicación de un valor de referencia estándar sin visitar personalmente el inmueble difícilmente va a ser individualizada ni va a tener en cuenta las circunstancias particulares del mismo, tal y como ha exigido el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, por lo que es muy probable que esta nueva figura origine un nuevo foco de litigiosidad cuya carga de la prueba va a recaer además sobre el contribuyente.
Rafael Núñez Blázquez y Andrea Gómez Calvo, socio director y asociada de Next Abogados