¿Fin de la plusvalía municipal? El Constitucional no anula el impuesto
Sigue de momento en vigor y la administración dispone de cuatro años para la liquidación
Tras el anuncio de la nota de prensa 99/2021 del Tribunal Constitucional, sobre la nulidad de los artículos (107.1, 107.2.A y 107.4 RDL 2/2004 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) que establecen el cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente llamada “plusvalía municipal”, muchas son las voces desde instituciones, ayuntamientos y partidos políticos que solicitan una aclaración y compensación por las pérdidas de recaudación que esta sentencia puede producir.
A falta de la publicación de la sentencia completa, la nulidad de los artículos en los que se recogen los parámetros para efectuar el cálculo de la base imponible de dicho impuesto, anula de facto el propio cálculo del mismo, pero no se aclara el alcance de dicha nulidad.
Los elementos objetivos para dicho cálculo eran dos: el valor catastral del terreno en el momento del devengo y un porcentaje multiplicador en función del número de anualidades en las que el contribuyente ostentó el dominio del bien. Estos parámetros no representaban el importe del incremento patrimonial o plusvalía efectivamente obtenido por el sujeto pasivo en la transmisión de dicho bien.
Las cuotas tributarias resultantes con los parámetros anulados por el Tribunal Constitucional para su cálculo, podían dar lugar a importes que consumieran una parte muy significativa o incluso superior a la del incremento realmente obtenido, ya que el incremento patrimonial real (según definición de la Agencia Tributaria para el impuesto de la renta) se calcula como el valor de venta (más gastos) menos el valor de compra (más gastos). Y es que el método utilizado para dicho cálculo, establecía que siempre hubiera existido aumento de valor de los terrenos durante el periodo de la imposición.
Ya con anterioridad, el Tribunal Constitucional se había pronunciado sobre los preceptos anteriores, indicando en sentencia 59/2017 la inconstitucionalidad parcial cuando no existiera incremento de valor (es decir venta a pérdidas) y en sentencia 126/2019 indicando que la cuota resultante no podía ser superior al incremento patrimonial.
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido una nota de prensa a 26 de octubre de 2021, en la que aclara que “a la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, dicho ministerio ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos”.
Mientras tanto, según fuentes consultadas, los grandes ayuntamientos como el de la capital estudian, ante la situación de incertidumbre actual generada, dejar de tramitar eventualmente autoliquidaciones, pero continuar recopilando documentación para que las declaraciones se mantengan a estudio, ya que el impuesto sigue de momento en vigor y la administración dispone de cuatro años para liquidar dichos impuestos.
Igor Begonte, asesor financiero y fiscal de LABE Abogados