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En colaboración conLa Ley

Caer al bajar del bus urbano es un riesgo que cubre el seguro

Una pasajera ha conseguido una indemnización tras seis años de lucha judicial

Era de noche y llovía. Había poca luz y el suelo no se veía con claridad. La pasajera bajaba del bus urbano cuando metió el pie en un charco, resbaló y se propinó un golpe en la cabeza. Tras varios días de recuperación, el seguro del vehículo se negó a responder por el accidente. Según su interpretación, la cobertura obligatoria de viajes no cubría este tipo de traspiés.

Seis años después, la Audiencia Provincial de Alicante ha dado la razón a la pasajera accidentada, en una sentencia (disponible aquí), donde condena al seguro del vehículo a indemnizar a la mujer con 1.200 euros por los daños sufridos. Aunque el autobús se encontraba parado, los magistrados subrayan que "lo normal es que los viajeros puedan descender del vehículo que los transporta en plenas condiciones de seguridad".

Así, no es aceptable que la culpa del resbalón fuera en exclusiva de la pasajera herida por encontrarse ya en la calle. El lugar donde se detiene el autobús es una "circunstancia determinante", recalca la sentencia. En especial si llueve y es de noche, lo que convierte la caída en un suceso ligado al viaje y al vehículo.

Lo que dice la ley

La compañía de seguros defendía su negativa a pagar de acuerdo con lo dicho en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. Esta norma recoge como riesgos asegurados el "choque, vuelco, alcance, salidas de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquiera otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo", pero no especifica qué ocurre con los pasajeros que caen en la calle, o justo cuando bajan del transporte.

Para salvar el escollo, la justicia encaja el caso como una "anormalidad" ligada al viaje. Esta fórmula sirve como cajón de sastre para englobar aquellos accidentes no mencionados en la ley, pero que, por sentido común, merecen protección.

En casos similares, la justicia ya ha dejado claro que el seguro obligatorio de viaje debe hacerse cargo del siniestro también cuando "el vehículo está parado y su trayecto ha terminado, e incluso, con ocasión del acceso o abandono del mismo por el pasajero". Solamente quedan excluidos "los asegurados que provoquen los accidentes en estado embriaguez, bajo el efecto de drogas o mediante la comisión de actos dolosos". Una circunstancia que en este caso no se da.

Analizada la normativa y la jurisprudencia, la audiencia estima el recurso de la viajera y revoca la decisión del juez de Elda, quien falló a favor de la compañía de seguros. La empresa tendrá que pagar 1.200 euros de indemnización más los intereses por la demora.

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