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¿De verdad no se necesita un administrador concursal?

Duele ver cómo el legislador no hace más que mostrar su desconfianza hacia nuestro colectivo

Es de sobra admitido cómo las diferentes reformas de la Ley Concursal han mostrado siempre un tufillo de desconfianza hacia la Administración Concursal y ahora, el anteproyecto de reforma, se ha quitado finalmente la careta pidiendo hacer totalmente invisibles a nuestro colectivo hasta en un 90% de los concursos declarados en España (concurso de PYMES).

Como un ejemplo vale más que 1000 palabras veamos un concurso típico de PYME gestionado por nuestro despacho en este último año.

En Septiembre 2020 fui nombrado administrador concursal de una carpintería industrial con seis trabajadores despedidos por ERE sin indemnización. El concurso fue debido a la pérdida de su cliente principal y a la dificultad de reemplazarlo.

En estos 11 meses hasta su conclusión, además de realizar los informes concursales, llevar a cabo las obligaciones contables y fiscales, firmar los certificados concursales para que los trabajadores puedan cobrar del FOGASA, cobrar de deudores, analizar todos los juicios abiertos y realizar el informe de calificación (fortuito); conseguimos vender las existencias, cobrar del seguro por el robo de dos furgonetas, reparamos los desperfectos de la nave por Filomena y finalmente conseguimos vender el negocio tras una subasta por entidad especializada.

Muy importante (y aquí se encuentra la clave) decir que el comprador final dejó claro que compraba por la confianza que le generaba la administración concursal (en este caso nosotros, pero hablo por todos) porque nunca había comprado activos concursales y desconocía las consecuencias financiero-contables, fiscales o laborales de comprar bienes o unidades productivas a una empresa concursada y que nunca lo hubiera hecho sin administrador concursal. Todas sus dudas fueron resueltas al igual que hicimos con el resto de potenciales compradores.

No tuvimos incidentes concursales y lo que recuperamos lo repartimos entre los trabajadores y el FOGASA a prorrata según el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Tras esto, pedimos la conclusión con la presentación del Informe final de liquidación y la rendición de cuentas.

En total, once meses, tres de los cuales dedicados a recuperar la documentación robada de los vehículos y “perseguir” al seguro para que pagara esos 20.000 euros. Me pregunto si el administrador societario, en el caso de que se apruebe el anteproyecto, hubiese realizado estas gestiones sabiendo que no hay nada para él. Personalmente lo dudo y, por tanto, ni el FOGASA ni los trabajadores (acreedores del concurso) hubiesen cobrado esta parte de sus créditos.

Once meses donde se salvó el negocio, se consiguió que el comprador recontratara a trabajadores despedidos, casi todos los trabajadores cobraron el 100% de lo debido, el FOGASA cerca del 90% y, sobre todo, el comprador está funcionando muy bien y generando riqueza y empleo.

Nuestro despacho invirtió unas 300/350 horas con tres personas dedicadas parcialmente a este concurso, y los honorarios totales fueron de 5.324 euros brutos.

Dejo al lector que haga el cálculo que quiera porque ya ni nos quejamos de la remuneración pero, dicho esto, estamos muy satisfechos del resultado. Lo repetiríamos cien veces porque ayudar a salvar un negocio y algún puesto de trabajo y pagar a los trabajadores despedidos por nuestro esfuerzo compensa con creces todo lo demás.

Y esto teniendo en cuenta que en un 30% de concursos no se cobra nada y en un 10% los honorarios son más altos, pero con mucha más complejidad también.

Por todo esto duele ver cómo el legislador no hace más que mostrar su desconfianza hacia nuestro colectivo sin ni siquiera parecer interesarle conocer la vital importancia que tiene un profesional imparcial, neutral, con conocimiento en una materia compleja y cuyo único objetivo es recuperar masa para los acreedores y llevarlo a cabo, si se puede, salvando la empresa, el negocio y, principalmente, los puestos de trabajo. Añadiendo a esto la responsabilidad que tiene un administrador concursal como gestor de negocios ajenos (y bien que las administraciones públicas quieren hacer uso de ello). Es desmotivador, pero seguiremos haciendo nuestro trabajo de esta manera hasta que nos dejen.

El anteproyecto es una puerta abierta a que en el 90% de los concursos salga ese lazarillo escondido (por no llamarlo engaño o estafa) que tal como dijo una magistrada de lo Mercantil “es una obra anónima porque la hemos escrito entre todos los españoles”. A buen entendedor…...

Carlos Perelló Yanes, administrador concursal y restructurador de Perelló & Biosca & Cabrera SLP

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