La Justicia: el doctor Jekyll o el señor Hyde
Es preciso reflexionar sobre cuál es el marco conceptual con el que la sociedad y los legisladores desean abordar la reforma de la Justicia
La concepción de la Justicia como un "servicio público eficiente" —utilizando la terminología acuñada por el Ministerio de Justicia en su programa de reformas y anteproyectos legislativos— sigue causando escepticismo y desconfianza en muchos sectores del ámbito judicial y extrajudicial. ¿Cómo puede interpretarse la Justicia, es decir, la aplicación de la legalidad, en términos o parámetros de eficiencia, desde lógicas economicistas? ¿No pudiere Montesquieu o Kelsen morir a manos de Adam Smith o Hayek? La respuesta a este interrogante, dada por los antedichos escépticos, suele ser que la Justicia, ante todo y ante todos, es el ejercicio real de un poder constituido —el Judicial— cuyo fundamento de actuación no puede ser otro que la preservación del ordenamiento jurídico a través de la decisión de aquellas controversias que son sujetas a su parecer.
Resulta, sin embargo, que esta acepción de la Justicia es tan limitada que obvia lo que para todos debería ser elemental: que las sentencias se dictan para resolver "algo", y que ese "algo", como cualquier otra realidad ontológica, no se sustrae al tiempo, ficción en su cálculo, pero no en su paso, que, como tal, influye en quienes —todos— se ven afectados e influidos por él. Sí, el gran problema de la Justicia, desde sus orígenes primitivos hasta la actualidad, es que para que podamos hablar de ella con rigor es imprescindible que acontezca en el momento preciso, siendo eficaz; y para que la Justicia —noción de resultado— sea eficaz opera como una condición indispensable que la Justicia —noción de medio— sea eficiente, es decir, que funcione en sus procesos con rapidez y sin menoscabo para las garantías constitucionales y legales de todos los implicados.
Quienes defienden, desde una perspectiva tan conservadora como superada, la dialéctica maniquea entre la Justicia como "medio" y la Justicia como "resultado" no sólo incurren en una grave miopía, borrosa en su visión de un problema mucho más amplio, complejo y profundo; sobre todo, lo que hacen con esa negación de la relevancia del instrumento es restarle —¡paradoja! — importancia al fin. ¿Para qué servirá una resolución tardía o inejecutable? Contestamos nosotros sin demora: ¡para nada! Igual que para nada sirve una estructura de juzgados y tribunales, con sus correspondientes oficinas judiciales, personal y material, si, al fin, la decisión final adoptada en sentencia deviene en estéril por haber sido todo el esfuerzo gratuito. El tiempo, lo comprendieron bien Homero o Lewis, es la realidad más decisiva de todas; todo discurre a su compás, también la Justicia que, cuando deja de serlo por morosa, emborrona sus efectos en los terceros, pero también sobre sí misma causando una crisis de legitimidad que ahonda en la esencia misma del sistema democrático y en la legalidad como pilar central de la arquitectura del Estado de Derecho.
Sin prejuzgar lo que haya de ocurrir en los próximos meses, pasado el descanso del inhábil agosto, sí es preciso reflexionar sobre cuál es el marco conceptual con el que la sociedad y los legisladores desean abordar la reforma —o "las reformas"— de la Justicia española. No deberíamos dar nada por supuesto, y sí el más recóndito precepto de una ley procesal merece una nueva redacción, antes haríamos bien en recordar que la Justicia es una y no dos, y que para ser tal se presta inexcusable concebir el fin y, también, el medio. Si no lo hacemos así, como en la obra de Stevenson, asistiremos pávidos a la contemplación de esa esquizofrenia dialéctica que deslinda la finalidad de su método, y con ello, la esencia de su sujeto. Sí… como le ocurría al Dr. Jekyll…y, sí, también…como le ocurría a Sr. Hyde.
Álvaro Perea González, letrado de la Administración de Justicia.