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Las millonarias pérdidas en CFD a través de las plataformas extranjeras

Hay alternativas de reclamación tanto en vía penal como civil

Getty Images
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En los últimos años, tanto la Autoridad Europea de Valores y Mercados como la Comisión Nacional del Mercado de Valores han cerrado el cerco de actuación a las diferentes entidades que comercializan CFD, contratos por diferencias, restringiendo su operativa, publicando listados de los llamados “chiringuitos financieros” o alertando tanto del elevado riesgo de pérdidas de las operaciones, como de la agresiva publicidad que estas entidades, en la mayor parte de los casos radicadas en otros países como Chipre, realiza a diario.

No obstante, dichas medidas preventivas, aún siendo en muchos casos efectivas, tienen un reflejo limitado, y prueba de ello es la constante acumulación de pérdidas entre los minoristas que contratan CFD a través de estas plataformas, cuyo importe supera los 140 millones de euros.

A la vista de la problemática surgida al respecto y dadas las patentes dificultades de reclamación, centradas especialmente en los problemas del foro para demandar o de notificación a la entidad radicada fuera de España, tuve la oportunidad de tratar tales cuestiones en el encuentro organizado por la Fundación Gabeiras & Asociados el pasado 6 de julio, sobre la defensa de los minoristas en inversiones en CFD.

Corolario de dicha reunión surgieron distintas alternativas de reclamación tanto en vía penal como civil, que pasan por distinguir y clasificar si la entidad que ofrece la contratación de CFD es un mero "chiringuito" sin autorización; o si lo hace con pasaporte europeo pero incumpliendo MIFID, en cuyo caso podría perseguirse por presunto delito de estafa a la misma ante el incumplimiento reiterado de dicha normativa que, siendo de orden público económico, reflejaría cuanto menos la concurrencia de negligencia grave.

En ese sentido, sería de gran utilidad la colaboración de la Fiscalía para la persecución de oficio de dichos delitos. De manera añadida, otra alternativa sería que se transmitiera a la Asociación Española de Banca el listado de los distintos chiringuitos que operan en nuestro país con el objetivo de que, a su vez, la asociación recomiende a las distintas entidades financieras que éstas adviertan a sus clientes, antes de que estos lleven a cabo transferencias y/o depósitos de las garantías necesarias requeridas por dichos chiringuitos o plataformas para culminar la contratación de estos productos; de que el destinatario pudiera ser una entidad no inscrita o sospechosa. En este sentido, la actividad de las entidades financieras conocedoras de este “listado” supondría un apoyo importante en la lucha contra este tipo de operativa de dudosa legalidad.

Finalmente, debería valorarse la modificación de la Ley del Mercado de Valores, en similar sentido al que está siendo cuestionada la Ley de Comercio Electrónico, esto es, respecto de la posibilidad de restringir u ordenar el cierre de determinadas páginas web por el supervisor.

En todo caso, aun existiendo dificultades, la conclusión es que hay vías efectivas de reclamación -que deben ejercerse con la dirección letrada y de expertos adecuada- con cuyo ejercicio podría favorecerse una concienciación y conocimiento mayor de los juzgados y tribunales, y la disuasión a estas entidades en la venta de CFD entre inversores minoristas.

Esther Álvarez, socia de Gabeiras & Asociados.

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