Negarse a la segunda prueba de alcoholemia es delito
El acusado no quiso someterse al etilómetro evidencial incurriendo así en un delito contra la seguridad vial
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcohol. La duda surge en si el conductor está cometiendo este delito cuando se niega a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, ordenada por los agentes, tras haber dado positivo en la primera. El Tribunal Supremo ha resuelto que sí (acceda a la sentencia aquí).
A diferencia de lo que decidió la Audiencia provincial de Barcelona, que absolvió al acusado, el alto tribunal ha considerado que un segundo test de alcoholemia con etilómetro evidencial no es sólo una garantía para el propio conductor que le permita confirmar o desmentir el primer resultado, sino también para el sistema. “Una única prueba con un resultado de 0,61 mgr. por litro de alcohol en aire espirado no repetida, si suscita dudas por no haber sido reiterada y contemplase un cierto margen de error no puede acabar en una condena con el argumento de que el acusado renunció a la segunda prueba” han aclarado los magistrados. Por tanto, la segunda medición se concibe como obligatoria y no optativa.
Es más, el Tribunal Supremo ha concluido que el contenido sustancial de dicha infracción no está en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes para efectuar esas pruebas. Es decir, que se trata de un delito de desobediencia especial que se da, aunque no haya un peligro real para la seguridad vial, por la simple la negativa de quien es requerido por la autoridad.