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Coronavirus
Tribuna
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A vueltas con la residencia fiscal de las personas físicas durante el confinamiento

Es deseable que Tributos adopte un criterio más flexible en supuestos derivados del estado de alarma

La ciudad de Madrid, prácticamente vacía ese sábado por la crisis del coronavirus. Jaime Villanueva
La ciudad de Madrid, prácticamente vacía ese sábado por la crisis del coronavirus. Jaime Villanueva

El 31 julio de 2020 escribí un artículo señalando como la Dirección General de Tributos había establecido en su consulta V1983/2020, de 17 de junio de 2020, que los días de permanencia en España debido al estado de alarma computan a efectos del periodo de 183 días para ser considerado contribuyente del IRPF.

Asimismo, en dicho artículo señalé que el criterio de la Administración española no tenía en cuenta las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que pedía a los Estados miembros que tomasen medidas para prevenir conflictos de residencia fiscal derivados de la pandemia, como sí habían hecho otros países de nuestro entorno.

En este punto, recordemos que, conforme a la normativa interna, España considera a las personas físicas como residentes en España cuando, entre otros motivos, se permanece en nuestro territorio más de 183 días durante el año natural (las ausencias esporádicas computan), salvo que se pruebe la residencia fiscal en otro país. Para evitar el conflicto de residencia y la doble imposición resultante que pudiera derivarse, se podría acudir a los criterios recogidos en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España (e.g. donde tenga una vivienda a su disposición, donde radique el centro de intereses vitales, donde viva habitualmente o estado del que sea nacional).

No obstante, en aquel supuesto, las personas físicas procedían de Líbano y no era posible acudir a los convenios para evitar la doble imposición firmados por España, al estar considerado este territorio por la legislación española como paraíso fiscal.

Pues bien, recientemente la Dirección General de Tributos ha matizado su posición en la consulta V0862/2021, de 13 de abril de 2021, acogiendo el criterio recogido en el informe del secretariado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos de 3 de abril de 2020, en lo que respecta a la aplicación de los criterios recogidos en los convenios para evitar la doble imposición. Así, la consulta termina señalando que en un caso como el planteado, de una persona física procedente de Marruecos que ha quedado confinada en territorio español como consecuencia del Covid-19 y pudiera ser considerada residente fiscal en España conforme a la normativa interna, los criterios recogidos en el Convenio para evitar la doble imposición hispano-marroquí hacen poco probable que dicha persona sea finalmente considerada residente en España.

Aunque esta última consulta de la Dirección General de Tributos supone un avance hacia la solución de un potencial e injusto conflicto de residencia, a modo de crítica, no señala blanco sobre negro cuáles son los criterios que se deberán tener en cuenta si no resulta aplicable ningún convenio para evitar la doble imposición, tal y como sucedía en el supuesto resuelto en julio del año pasado. Hubiera sido deseable que Tributos adoptase un criterio más flexible en estos supuestos, por ejemplo, señalando que son aplicables los criterios dirimentes que se recogen en el modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y sus comentarios en un supuesto tan excepcional como es el confinamiento derivado del estado de alarma provocado por la pandemia.

Alberto Lobato Madrigal, abogado de DLA PIPER

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