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En colaboración conLa Ley

Los sanitarios no pueden fijar el doblaje de turnos a su antojo para aumentar las libranzas

La justicia considera que afecta a normas “indisponibles” sobre la protección de la salud de los trabajadores

Dos personas, en una consulta del CAP Besò de Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI / EL PAÍS
Dos personas, en una consulta del CAP Besò de Barcelona.MASSIMILIANO MINOCRI / EL PAÍS

Los trabajadores sanitarios no pueden doblar turnos a su criterio para aumentar los días de libranza. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canarias en una sentencia que se puede consultar aquí, que ha confirmado el fallo de un juzgado de lo Social. En concreto, el comité de empresa defendía el "derecho de los auxiliares de enfermería” de un hospital privado “de realizar hasta tres doblajes mensuales y previo acuerdo entre los mismos”.

En febrero de 2015 se había acordado que el personal que tenía turno de mañana fijo, y que a partir de ese momento pasaba a realizar turno de mañana y tarde, podía realizar “con una antelación de 48 horas los cambios de turno con un compañero de su misma planta”. La empresa debía autorizar dichos cambios para que pudiesen llevarse a cabo.

Pero en 2019 el centro médico puso en conocimiento del comité de empresa que los turnos de trabajo no podían “exceder de las horas que están programadas en el cuadrante de cada trabajador”, que “no es posible hacer dos jornadas de trabajo seguidas” y que “las horas de descanso entre un turno y otro deben ser de, al menos, 12 horas”. Así, “no se puede hacer un turno de tarde seguido de un turno de mañana”. Y dejó de autorizar los cambios que implicaban doblaje de jornada.

En primera instancia, el juzgado desestimó los argumentos del comité de empresa porque la petición “podría vulnerar el derecho al descanso diario obligatorio entre jornadas, cuya fundamentación descansa en la protección de la salud de la persona trabajadora”. La sentencia 114/2021 ha confirmado la resolución sobre la base de que la flexibilidad pretendida no es razonable.

“Lo que se pretende por la parte actora no es disminuir el descanso diario obligatorio dentro de los límites excepcionales para este sector, sino poder llegar a acumular hasta tres turnos de trabajo consecutivos, y hacerlo de forma sistemática a instancia de la parte trabajadora. Ello va mucho más allá de la disminución del tiempo de descanso diario”, señala la sentencia.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia deniega la petición del comité de empresa por afectar a normas “indisponibles” que redundan en el derecho a la protección de la salud de los trabajadores, que deben disponer de un “descanso mínimo obligatorio”. Así, la sentencia dice que la obligación de los poderes públicos es “garantizar la seguridad y salud en el trabajo".

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