El testamento vital ante la ley de la eutanasia, una opción casi imprescindible
La nueva legislación ha reabierto el debate sobre la ordenación digna de la propia muerte
La reciente publicación de la Ley Orgánica 3/2021, conocida como Ley de la Eutanasia, ha reabierto el debate sobre la ordenación digna de la propia muerte y sus límites.
No hay cuestión más íntima que la que concierne a la forma en que una persona desea acabar sus días cuando se encuentra en una situación terminal, y no hay otra cuestión que afecte más a la dignidad, intimidad e integridad de la persona que la que abordamos en estas líneas. Por ello lo primero que hay que destacar es la importancia de la autonomía de la voluntad, que es capital en la autorregulación permitida por la ley.
Es la propia persona la que puede determinar, dentro de los límites que establece la normativa, no sólo si quiere o no que se le aplique la eutanasia sino muchas otras cosas que, sin llegar a ese extremo, pueden ser decisivas como la forma de la prestación de la asistencia médica en los momentos finales de la vida e incluso el destino que haya de darse al cuerpo una vez fallecido. Y para ello existe el denominado “testamento vital” o “documento de voluntades anticipadas”. En él, la persona ejerce con plenitud su libertad, el bien más preciado que tiene desde que nace, y que utiliza precisamente para ordenar su muerte.
Los frecuentes casos en los que una persona se halla en situación crítica con imposibilidad de tomar decisiones por sí misma hacen más que conveniente, casi imprescindible, prevenir cuál ha de ser la actuación de los más próximos a la hora de tomar decisiones en su nombre. La responsabilidad que estos asumen es mucho más llevadera si existen indicaciones previas, y mucho más ahora, como consecuencia de la ampliación de posibilidades que la nueva ley realiza, y ello en orden a evitar la posible vulneración de la intimidad, integridad y dignidad de la persona permitiendo la eutanasia. Sí o no y cómo, en un caso y en otro, es el principal objeto de ese documento. En ningún otro acto jurídico van a ejercerse y desarrollarse derechos más importantes que los que están en juego en el testamento vital.
Y si bien es cierto que las distintas legislaciones reguladoras de las voluntades anticipadas que coexisten en España prevén la posibilidad de hacerlo en documento privado ante testigos, lo cierto es que en este caso, dada la importancia del objeto de aquellas, es más que conveniente acudir al profesional que asesora y autoriza un documento público, con total garantía y máxima información: el notario.
El notario es funcionario público y está especializado en materias como la que nos ocupa. No sólo informa del contenido de la legislación sino que aconseja la forma más adecuada de regular el ejercicio de la eutanasia o la forma para que no se utilice, según la decisión personal, incluyendo toda clase de previsiones al efecto e igualmente para el tratamiento médico en situaciones extremas. Además, la avanzadísima tecnología notarial permitirá poner el documento a disposición inmediata de quienes lo necesiten y tengan legitimación para ello, evitando demoras en unos momentos en los que los minutos pueden ser decisivos. La Sede Electrónica Notarial y el Portal Notarial del Ciudadano facilitarán al otorgante del testamento vital poner el mismo al alcance inmediato de sus destinatarios principales.
Y todo ello con un coste más que razonable. Determinados documentos notariales se autorizan por un precio muy por debajo de su coste real por ser considerados documentos sociales. Este es uno de ellos.
Ejerza su libertad, decida sobre su final, pero hágalo con seguridad y, sobre todo, con su consentimiento bien informado. Para ello está el notario, el asesor de confianza de todos los ciudadanos.
José Alberto Marín Sánchez, decano del Colegio Notarial de Cataluña.