Canarias, un diamante en bruto para las renovables
Además de luz, viento y costa, destaca su régimen económico y fiscal, que provee a las islas de un marco único en Europa
Dentro de la economía nacional, sin duda, uno de los sectores que previsiblemente disfrutará de un mayor crecimiento en los próximos años será el de las energías renovables. El motivo de dicha expectativa de crecimiento, entre otras razones, se fundamenta en (i) el cambio cultural de la sociedad española a resulta de la lucha mundial contra el cambio climático, (ii) la fijación como objetivo prioritario de la descarbonización de la economía para 2050 por parte de la Unión Europea, y como consecuencia de ello, (iii) el destino de parte de los fondos Next Generation al despliegue del parque de generación renovable español, la promoción de redes eléctricas y el despliegue del almacenamiento.
Canarias se identifica como alumno aventajado en materia de energías renovables respecto a otras comunidades autónomas, no tanto por actuaciones acometidas hasta el momento sino por sus atractivos que suponen un potencial de crecimiento que únicamente se puede ver limitado por su extensión geográfica. Entre sus atractivos, además de unas condiciones favorables en cuanto a luz solar, viento y kilómetros de costa, destaca el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que provee a las islas de un marco fiscal único en Europa.
El REF intenta paliar las dificultades para desarrollar actividades económicas en las Islas Canarias derivadas de su periferia e insularidad, teniendo como último fin dotar a las islas de un marco económico y fiscal atractivo para desarrollarlas, y, de tal modo, atraer o contener inversión empresarial y, por ende, a su población.
Así, en el ámbito de las energías renovables los incentivos destacables que derivan del REF serían los siguientes: el régimen de las empresas establecidas en la Zona Especial Canaria (ZEC), cuyo principal atractivo es un tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 4 % frente al 25 % aplicable en el régimen general; la posibilidad de que empresas, empresarios, profesionales o establecimientos situados en Canarias materialicen su Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) en proyectos demandantes de financiación mediante la suscripción de instrumentos financieros, sin necesidad que entren en el capital social; la Deducción por Inversiones en Canarias en Activos Fijos Nuevos (DAFN) y los porcentajes incrementados de tipo de deducciones respecto al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, como el incremento aplicable en la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica cuyo tipo en Canarias podría llegar hasta el 75 % de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto; y la bonificación del 50 % de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la producción de energía en Canarias.
La correcta planificación de los incentivos anteriormente señalados podría suponer en determinados ejercicios reducir prácticamente a cero la carga fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Por otro lado, de acuerdo con la doctrina emitida por la Dirección General de Tributos el disfrute de alguno de los beneficios fiscales señalados podría ser aprovechados por un grupo fiscal compuesto principalmente por entidades situadas en territorio peninsular siempre y cuando la sociedad o el establecimiento permanente que genere el incentivo se encuentre establecida en Canarias.
Evidentemente, el disfrute de los mencionados beneficios fiscales implica el cumplimiento de ciertos requisitos que en la mayoría de los supuestos no suponen un gran esfuerzo inversor. Es en el ámbito formal donde las empresas o empresarios deben hacer un esfuerzo en su asesoramiento fiscal, toda vez que se trata de incentivos sujetos a un estricto control por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este sentido, el ahorro fiscal en este tipo de actividades desarrolladas en las Islas Canarias es de tal envergadura que resulta necesario centrar la atención en la limitación establecida por la Unión Europea de las ayudas de estado (ya sean en forma de incentivo fiscales, o bien subvenciones directas, o de cualquier otra índole).
Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de financiar este tipo de proyectos mediante la materialización de las Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) de empresas, empresarios y profesionales canarios interesados de cumplir con este requisito de materialización, que en caso de incumplimiento podría suponer cuantiosas regularizaciones.
Si bien el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) supone un potente atractivo para el desarrollo de todo tipo de industrias relacionado con las energías renovables, sería de agradecer un esfuerzo por parte de las administraciones locales para unificar los criterios con relación a la tributación municipal.
Y todo lo anterior debe llevar a concluir que Canarias, por su situación geográfica, conexiones aéreas, condiciones climatológicas y, en particular, por su atractivo y único régimen fiscal, debe ser impulsada tanto por las administraciones estatales como regionales, así como por parte del tejido empresarial y social, como referente en Europa de la innovación e investigación de la actividad energética renovable.
Carlos López Ramírez, asociado sénior de Deloitte Legal