Hablemos de software, con propiedad: Oracle vs. Google
La existencia de un marco regulatorio adecuado ayudaría a mejorar la innovación en esta área y, por tanto, al progreso económico y social
Vivimos un salto generacional respecto a las competencias digitales. Para muchos niños, programar ordenadores es tan común como leer o escribir. Al mismo tiempo, la mayoría de los adultos no han programado nunca, o ni siquiera han visto un código software con cierto detalle.
En los comienzos de la informática, los programas de ordenador se vendían siempre de forma asociada a las máquinas que los implementaban. A partir de 1980, se empezó a comercializar en Estados Unidos programas de ordenador de forma independiente a las computadoras y aparecieron los primeros debates sobre la protección de esta nueva tecnología por medio de derechos de autor.
Los tres primeros lenguajes de ordenador fueron LISP (desarrollado en 1958), FORTRAN (1955) y COBOL (1959). Los dos últimos se siguen utilizando hoy, pero los más usados en la actualidad son Java (1995), desarrollado por Sun Microsystems; hoy Oracle, Javascript (1995), para escribir aplicaciones dentro de las páginas webs, Python, utilizado en inteligencia artificial. También se utiliza mucho el lenguaje C (1969) y su variante C++ (1979).
A través de estos programas se elabora el denominado código fuente línea a línea (incluyendo comentarios que expliquen el funcionamiento). Para que sea eficiente al dar las órdenes a las máquinas este código se transforma en código ejecutable o código máquina, por medio de una acción que llamamos compilación. Aunque en teoría podemos asimilar la creación de un programa de ordenador a la de una obra literaria estamos, en la mayoría de los casos, ante un producto industrial de gran complejidad.
Cada uno de estos programas de ordenador ha sido elaborado por cientos de desarrolladores software, por lo que conceptos como el de derechos de autor adquieren también una complejidad muy relevante.
En este contexto, el gran asunto jurídico de las últimas semanas relacionado con la propiedad intelectual del software ha sido la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre el litigio Oracle vs. Google por la utilización por parte de esta empresa de algunas de las APIs (interfaces de programación) del lenguaje Java. Las APIs son los módulos que se utilizan para programar y, en este caso, Android, el sistema operativo de los móviles incluye algunas de las APIs de Java. Después de 10 años de litigio y de haber pasado por cinco instancias judiciales en Estados Unidos, el pasado 5 de abril se difundió la sentencia.
Las cuestiones analizadas en este juicio han sido dos: (i) si es posible proteger las APIs por derechos de autor y (ii) si hay un fair use (uso legítimo) del software por parte de Google.
En relación con los derechos de autor, la sentencia, aludiendo a la Copyright Act de EE.UU., en donde, se excluyen de la protección por copyright los elementos funcionales, sistemas, y métodos de operación, considera que las APIs de Java son un sistema y método de operación de carácter funcional. Por lo tanto, no se aplicarían los derechos de autor.
Es relevante que la sentencia, que está siendo analizada estos días en muchos artículos, da la razón a Google considerando el uso legítimo del software de Oracle en base a dos argumentos. Uno de ellos cuantitativo y cualitativo.
Respecto al argumento cuantitativo, se considera que la copia de 11.500 líneas supone solo el 0,4 % del código de la plataforma Java SE y, por lo tanto, no es una parte significativa del programa. La realidad es que medir la relevancia del código software en función del número de líneas es, al menos, impreciso porque todos los desarrolladores saben que hay partes del código más importantes que otras.
El número de líneas de código no nos dice directamente si un programa es mejor que otro, pero conocer su extensión nos da idea de lo complejo de la tarea. Si, por ejemplo, hablamos de sistemas operativos, es decir, de los programas base que permite que otras aplicaciones funcionen en un ordenador, Mac OS X, el sistema de los ordenadores Apple, tiene 86 millones de líneas y Android, el sistema creado por Google para los teléfonos móviles, tiene 15 millones.
Me parece más interesante la visión cualitativa que atiende al carácter esencial de estas APIs como instrumentos para la comunicación con las máquinas y entre las propias máquinas. Más allá de la literalidad del código, y esta es la clave de la sentencia, el tribunal adopta una posición basada en la necesidad de facilitar la interoperabilidad y la comunicación entre sistemas informáticos. Es de destacar el enfoque técnico y geopolítico de la sentencia, que favorece la comunicación entre los diferentes sistemas informáticos. En Europa este tema seguramente se hubiera abordado a través del derecho de la competencia.
En conclusión, el software está adquiriendo gran relevancia como pieza angular de nuestra economía digital. Necesitamos que la aplicación de las normas de propiedad intelectual e industrial se vaya adaptando a la evolución que está teniendo el desarrollo software, con el convencimiento que la existencia de un marco regulatorio adecuado apoyará a mejorar la innovación en esta área, y por lo tanto al progreso económico y social.
Luis Ignacio Vicente, consejero estratégico del despacho PONS IP.