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En colaboración conLa Ley
Propiedad intelectual
Tribuna
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El reto legal de los ‘deepfakes’

Es necesaria una respuesta sólida a las nuevas problemáticas que plantea el rápido avance de la tecnología

Es indudable que el sector jurídico se enfrenta hoy a una revolución sin precedentes, en la que tecnologías como la inteligencia artificial tiene un peso cada vez mayor en nuestras vidas. Su uso, en paralelo al auge de las redes sociales, ha favorecido el surgimiento de distintos fenómenos que plantean importantes retos desde un punto de vista legal, como las fake news y más recientemente, los deepfakes.

Desde que surgió esta tendencia en 2017 a través de un usuario de Reddit, han sido muchos los afectados por la manipulación a través de deepfakes, desde personajes públicos como Tom Hanks, David Hasselhoff o Scarlet Johansson, hasta Barack Obama o Mark Zuccherberg.

Una de las consecuencias legales más importantes de esta práctica es la vulneración al derecho fundamental al honor de la persona afectada, así como la constitución de delitos de injurias o calumnias. La libertad de expresión no es un derecho absoluto, teniendo sus límites en los preceptos de las leyes que lo desarrollan, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y en la protección de la juventud y la infancia.

Si bien la legislación española no regula específicamente la producción y difusión de deepfakes, la Comisión Europea ya ha presentado un borrador de Reglamento de IA que se discutirá en el Parlamento Europeo en los próximos meses para armonizar su uso, estableciendo normas de transparencia para los sistemas de IA destinados a interactuar con personas físicas y los utilizados para generar o manipular contenidos de imagen, audio o vídeo.

Asimismo, países como China y Estados Unidos están incorporando regulaciones sobre el uso de este software, incluyendo penas de hasta un año de prisión y 2.500 dólares de multa en casos de difusiones de vídeos falsos.

Establecer un marco legal global que se adapte a esta nueva realidad es prioritario. Y más allá de los aspectos relativos a los derechos de privacidad, propia imagen, honor y reputación, de los que tanto se ha hablado, no es menos importante analizar estos nuevos fenómenos también desde la perspectiva de la propiedad intelectual.

La dificultad para determinar la autenticidad de estos contenidos plantea serios retos. Es probable que, con el avance de la tecnología, llegue a ser casi imposible identificar si estamos o no ante una falsificación, lo que supondría un claro problema a la hora de presentar pruebas audiovisuales ante un tribunal.

La carrera para mejorar el software y crear deepfakes absolutamente indetectables, ya ha comenzado. Por suerte, también los esfuerzos para alcanzar mecanismos que nos ayuden a identificar las falsificaciones lo antes posible. Por ejemplo, Facebook y Microsoft, junto con la Universidad UC Berkeley, han creado el Deep Fake Detector Challenge, un proyecto para crear una IA capaz de detectar los vídeos manipulados.

Más allá de los esfuerzos desde un punto de vista técnico, y, hasta que la normativa se adapte, en nuestro sistema legal podemos encontrar varias normas cuyas sanciones pueden adaptarse al mal uso de estas tecnologías.

En nuestra legislación, el derecho de imagen se considera un derecho personal regulado por la Ley Orgánica 1/1982, si bien no se extingue tras el fallecimiento de la persona, sino que se prologa a quien ésta hubiera designado en su testamento, en su defecto a los parientes supervivientes, y en último término, al Ministerio Fiscal con una limitación temporal.

Más allá de los esfuerzos para proteger a la persona, existen también límites en los cuales se ha considerado que este tipo de producciones no afectaban el derecho de imagen. Por ejemplo, es usual el uso de estas tecnologías difundiendo la imagen de un personaje público con un trasfondo o intención cómica, y nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece un límite a los derechos de autor en el caso de las parodias si cumplen una serie de requisitos (la obra preexistente debe haber sido objeto de divulgación; la obra parodiada debe distinguirse de la original y no puede inferir daño a la misma).

Dadas las posibilidades de esta tecnología y su avance, es necesario que estemos preparados para suplir estos nuevos vacíos legales, dando una respuesta sólida a las nuevas problemáticas que plantea el rápido avance de la tecnología.

Clara Carranza Díez, consultor jurídico de ClarkeModet.

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