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En colaboración conLa Ley

El precio del abogado sumará el IVA aunque no lo diga el encargo

La DGT aclara que los letrados puedan repercutir el impuesto aunque no lo especificaran al pactar los honorarios

Cuando los abogados contratan sus servicios con un cliente suelen firmar un documento, denominado hoja de encargo, en el que pactan los honorarios que van a percibir por su trabajo. Aunque en este acuerdo no conste expresamente el cobro del IVA aplicable a la operación, los profesionales podrán repercutirlo después por separado. Así lo establece la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta (cuyo texto puede consultar aquí) en la que responde a una abogada que elevó esta cuestión cuando su cliente se negó a abonarle el 21 % adicional sobre la retribución pactada.

En el caso resuelto por el organismo, los honorarios firmados con la abogada eran del 25 % de “todas las cantidades, intereses incluidos, que la cliente percibiese a resultas del juicio”. Tal y como relató la profesional, la mujer sí le abonó este porcentaje, pero rechazó el pago del IVA porque la hoja de encargo no dejaba claro que dicho impuesto no estaba incluido en el precio.

La resolución concluye que, en estos casos, debe entenderse que el precio pactado es sin IVA. Esto es, que, con carácter general, dicha cuota no se encuentra incluida en la cantidad acordada en la factura al cliente y, por lo tanto, el profesional podrá repercutirla posteriormente en el plazo de un año.

La DGT aplica el artículo 78 de la ley del IVA que dispone que cuando las cuotas del impuesto no se hubieran repercutido expresamente, “se entenderá que la contraprestación no las incluyó”. Se trata de un gravamen, se recalca, “que debe soporta el consumidor final”, y el profesional, abogado en este caso, es un simple intermediario con la Administración Tributaria.

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