_
_
_
_
En colaboración conLa Ley

Cesan a un policía en periodo de prueba tras ser denunciado por malos tratos por su pareja

El tribunal avala la decisión porque "podría darse la paradoja de tener que proteger a su pareja de él mismo"

EFE

En muchas ocasiones los trabajos tienen un periodo de prueba en el que ambas partes, empresario y trabajador, se miden antes de formalizar el verdadero contrato laboral. Esto es muy frecuente en los trabajos más cualificados. De esta forma, con este periodo transitorio se busca lo que se ha llamado “experimentación sobre el terreno”, para que los dos conozcan los derechos y las obligaciones que les van a unir en un futuro y también para que se tanteen los aspectos profesionales y los humanos.

Hoy día en muchos empleos se da casi más valor a las aptitudes sociales, es decir, a la faceta humana del trabajador, frente a la profesionalidad. Por eso el periodo de prueba viene a constatar la motivación del empleado, su aptitud, la relación con sus compañeros y con sus superiores, su rendimiento mínimo, etc... aspectos imprescindibles para todo tipo de actividades en general.

Pero hay profesiones en los que resulta imprescindible la actitud personal del empleado. Este es el caso de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que están en continua relación con el ciudadano. Así se ha concluido en una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia (que puede consultar aquí) en la que concluye que, en el caso de los policías, las cualidades humanas son un aspecto muy importante para valorar, máxime cuando el empleador es un ayuntamiento y puede ver menoscabada su imagen.

El demandante fue contratado por el Ayuntamiento de Barbadás (Ourense) el 6 de abril de 2020 como auxiliar de policía en periodo de prueba y a los pocos días es denunciado por su pareja sentimental. Cuando el alcalde tuvo conocimiento de que se había iniciado una diligencia penal contra aquél, le reunió en su despacho y le recriminó que no le hubiese informado pues, aunque la cuestión fuera personal, pudiera afectar a la imagen del consistorio. El trabajador le explicó que no creía que fuera su obligación poner tales datos en conocimiento de su empleador porque pertenecían a su esfera más íntima, pero que de todas formas los hechos eran inciertos, pues incluso decía que iba a interponer acciones judiciales para defenderse de esas acusaciones. El día 15 de abril la expareja volvió a denunciarle y, ahora sí, el policía informa al alcalde de la situación porque debía faltar un día al turno asignado para acudir al juzgado. Esta nueva denuncia es el colofón y así, el 20 de abril se le comunica la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.

Según se desprende del fallo de la resolución, para el TSJ resulta plenamente entendible la decisión de la alcaldía de desistir del contrato de trabajo con el policía local durante el período de prueba. Por tanto, no comparte la decisión del juzgado que había declarado nulo el despido previamente.

Libertad en el cese

En primer lugar, los magistrados señalan que en este caso no hay despido, sino una extinción del contrato por desistimiento empresarial durante el periodo probatorio. Y este desistimiento es soberano, es decir, tanto empresario como trabajador pueden optar libremente por finalizar la relación durante este tiempo pactado. No hay que dar causa alguna ni tampoco requiere una forma específica (incluso se admite la forma verbal), pues responde a la voluntad subjetiva de quien ejerce tal decisión. Únicamente existe un límite: que no se vulnere ningún derecho fundamental o se discrimine al trabajador.

Derecho al honor

Y, en segundo lugar, los magistrados creen que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del policía. Si bien es cierto que cuando el alcalde opta por extinguir el contrato no había ninguna condena penal firme, no se ha dañado el derecho a la presunción de inocencia por cuanto en el orden laboral no suele tener cabida este concepto. Ambas jurisdicciones son independientes. Además, tampoco se ha menoscabado el honor del policía pues no ha existido intencionalidad alguna de atentar contra su buena reputación ni tampoco se han difundido los hechos a terceras personas. Los acontecimientos han sido revelados por el propio trabajador, y aunque en el fondo la decisión de no contratarle por este motivo encierra un cierto demérito personal, no afecta en ningún caso a la esfera del derecho al honor.

Justificación

En suma, según concluyen los magistrados, concurren poderosas razones personales y profesionales para el desistimiento del empresario. Al alcalde le hubiese bastado con dar por concluso el periodo probatorio sin ofrecer razón alguna por la que no procedía a la contratación, pero motivó el cese por haber sido denunciado en dos ocasiones por su expareja. Y es que el actor reconoció que estaba encausado por un delito de violencia de género y que incluso pesaba sobre él una orden de alejamiento de al menos 45 metros de su exnovia.

Por un lado, las razones profesionales son obvias para los juzgadores, pues uno de los principios básicos de todo policía es impedir en el ejercicio de su profesión cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral; por tanto, ellos son garantes a la hora de proteger al ciudadano frente a cualquier ataque hacia su persona, debiendo evitar cualquier agresión y en especial, las derivadas de violencia contra la mujer. Además, tener trabajando dentro de la Policía Local del ayuntamiento a una persona con este historial personal podría conllevar una imagen desfavorable y distorsionada de todo el cuerpo.

Y las razones personales son las derivadas de la pérdida de confianza del alcalde con respecto a su empleado. Cuando la primera vez que fue denunciado no comunicó este hecho, provocó un sentimiento de sospecha, de desengaño, pues pensó que ya no podría poder volver a confiar en él, ya que no ha omitido un dato trivial, sino unos hechos transcendentes para el desarrollo de una profesión como la de policía. Y lo hizo de forma intencionada, es decir, en el convencimiento de que no debería contar un hecho de esta naturaleza porque ocurrió en el ámbito estrictamente privado.

Estas motivaciones hacen que la relación laboral haya quedado válida y eficazmente extinguida, sin derecho a indemnización alguna porque se ha efectuado dentro del plazo de prueba pactado.

Archivado En

_
_