El transportista de mercancías puede demandar aunque el intermediario haya entrado en concurso
Establecer prohibiciones de subcontratación limitaría las reclamaciones derivadas de la intermediación
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2013 que modificó la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, se intentó solucionar uno de los principales problemas que existe en el sector de la distribución por carretera de mercancías: las largas cadenas de subcontratación.
La Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 estableció que el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá, en caso de impago, acción directa contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación.
Sin embargo, el precepto legal ofreció mucha litigiosidad debido a que el cargador principal se oponía a esta acción alegando el pago previo al transportista intermedio.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de noviembre de 2017, zanjó la polémica al determinar que el cargador principal se constituye como garante solidario ante el porteador efectivo, independientemente de que éste ya hubiera pagado previamente.
En otras palabras, el Alto Tribunal admitió la posibilidad de que el cargador principal pueda quedar obligado a pagar dos veces, sin perjuicio de que posteriormente pudiera repetir contra el resto de los intervinientes en la cadena de transporte.
No obstante, existen otras muchas cuestiones que, en la práctica diaria, generan conflictos en sede judicial. Entre ellas, si cabe ejercitar la acción directa contra el cargador principal cuando el intermediario se ha declarado en concurso de acreedores.
El debate jurídico que se plantea en estos casos es si la demanda presentada por el transportista final debe ser admitida a trámite ya que su relación con el cargador principal se debe al contrato celebrado con el transportista intermedio declarado en concurso de acreedores.
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2 marzo de 2021 se ha pronunciado sobre esta cuestión considerando que “la declaración de concurso del intermediario o porteador intermedio no impide el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal”.
El alto tribunal entiende que la acción directa no se vería truncada por el concurso de acreedores del intermediario debido a que el cargador principal resulta directamente obligado al pago por un mandato legal – y no contractual, como podría ser en el supuesto contemplado del artículo 1.597 del Código Civil –.
Por ello, los efectos procesales de la declaración del concurso no afectan a la acción directa del transportista efectivo. Es decir, jurídicamente prevalece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013 frente a las previsiones de los actuales artículos 136.1.3º y 139.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Asimismo, la resolución concluye que el concurso de acreedores del transportista intermedio no se vería afectado por el ejercicio de la acción directa, ya que el porteador efectivo ha optado por reclamar, no contra el intermediario concursado – con quien contrató directamente – sino contra el cargador principal, que cumple la función de garante ex lege de la deuda. Por lo que, no existe ningún crédito en la masa activa del concurso que pueda verse afectado, sin perjuicio de que el éxito de la acción directa haga surgir un nuevo crédito de regreso del cargador principal frente al intermediario concursado.
En consecuencia, una buena opción con la que cuenta el cargador principal para limitar las posibles reclamaciones derivadas en supuestos de intermediación es establecer prohibiciones de subcontratación en los contratos de transporte terrestre que celebre. Asimismo, el uso de nuevas tecnologías como blockchain para el control de todos los hitos de la cadena de distribución seria otra alternativa válida e impulsaría la digitalización de la empresa.
Andrés Sanchis, abogado de RSM Spain