_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
CONCURSO ACREEDORES
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El administrador silencioso, un avance para empresas en crisis

Esta figura agilizará la aprobación judicial de las operaciones de venta de entidades en dificultades

Recientemente, los juzgados de lo mercantil de Barcelona han desarrollado unas directrices para las transacciones pre-pack, que suponen la introducción de la figura de administrador silencioso en España, siguiendo con ello el ejemplo de otras jurisdicciones como las de Reino Unido y Holanda.

En España el proceso judicial para la venta del negocio de una empresa en situación de insolvencia resulta a veces ineficaz debido a la prolongada duración de dicho proceso. Esto se debe a varios factores, pero principalmente a la necesidad de conceder a todas las partes implicadas unos plazos legalmente establecidos para ejercer sus derechos y al tiempo que necesita el administrador concursal para obtener un conocimiento más o menos razonable de la empresa.

El tiempo así consumido suele provocar una rápida pérdida del valor de la empresa en cuestión y, en consecuencia, una disminución en términos de satisfacción de los acreedores y de mantenimiento de empleo y actividad económica productiva.

Además, antes de solicitar el concurso de acreedores, el propietario o la dirección de la empresa en crisis suelen haber dedicado tiempo y realizado negociaciones beneficiosas con el posible comprador de la empresa que, tras la solicitud de concurso, se vuelven inútiles debido al tiempo necesario para obtener la aprobación judicial de la operación.

En este sentido, las directrices son un intento muy razonable de hacer frente a todas estas dificultades y, al mismo tiempo, cumplir con los tres principios legales de cualquier proceso competitivo de venta: publicidad, concurrencia y trasparencia.

En resumen, las directrices permiten que el vendedor entable negociaciones con los posibles compradores, pero siendo supervisado desde el principio por un administrador silencioso designado previamente por el juzgado, que proporcionará a éste un informe sobre la transacción. Esto hará que la aprobación judicial sea mucho más sencilla y ágil.

Aunque estas directrices no han sido desarrolladas como una pieza legislativa formalmente aprobada por el legislador español, su contenido encaja de forma clara en las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos preventivos de reestructuración.

En cuanto a las principales funciones del administrador silencioso, encontramos las siguientes: asistir y supervisar a la empresa en la preparación de la transacción; obtener un conocimiento razonable de la empresa y sus negocios; informar a los acreedores de todo el proceso y, en su caso, participar en el proceso de negociación, relacionándose sobre todo con los acreedores privilegiados, los acreedores públicos y los representantes de la plantilla; asegurar la publicidad, concurrencia y trasparencia de todo el proceso, especialmente la igualdad de acceso a la misma información para todos los licitadores y partes que estén interesadas y, por último, emitir un informe final sobre todo el proceso.

Una vez finalizado el procedimiento y emitido el informe, la empresa lo presentará ante el juzgado junto con su solicitud de concurso. En la resolución que dicte el juzgado declarando concurso de acreedores, se concederá un plazo de 10 días para presentar posibles impugnaciones a la operación. Si seguidamente el juzgado aprueba la transacción, la decisión será inmediatamente ejecutable, a pesar de que las partes podrán impugnarla mediante un recurso de reposición, que será resuelto por el mismo juzgado.

Por todo ello, creemos que las directrices serán una herramienta muy útil para las empresas en crisis, en términos de satisfacción de los acreedores y de mantenimiento del empleo y actividad económica productiva.

Manuel Gordillo, socio de Abencys Reestructuraciones

Archivado En

_
_