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En colaboración conLa Ley
Proceso Judicial
Tribuna
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La investigación de las macro causas, al hilo del primer caso de estafa piramidal de criptomonedas

Una misma dirección y representación de todos los afectados evitaría demoras indebidas en la instrucción

La semana pasada, el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional asumió el primer caso judicial que tiene por objeto la investigación de una presunta estafa piramidal en el marco de la compraventa de criptomonedas. Según reza la comunicación del Poder Judicial podría tratarse de la mayor trama piramidal cometida hasta el día de la fecha en relación con la inversión en criptomoneda.

Hace varios años colaboré como fiscal en el juicio oral relacionado con el contagio masivo de la hepatitis C que se desarrolló en la Audiencia Provincial de Valencia. La existencia de múltiples víctimas fue uno de los grandes retos al que la Administración de Justicia se tuvo que enfrentar. No obstante, la excelente labor tanto del juez de instrucción como del Ministerio Fiscal dio lugar a que todas las víctimas resultaran debidamente identificadas. Ello permitió que el ofrecimiento de acciones fuera adecuado.

Ahora, en este caso, la Audiencia Nacional va a tener que enfrentarse a ese reto de identificación de víctimas a fin de llevar a efecto debidamente el ofrecimiento de acciones a todas ellas. Por tanto, cobrará especial relevancia no sólo la actuación del juez instructor y del Ministerio Fiscal sino también la intervención de las acusaciones particulares que deberán tener una actuación colaborativa con la Administración de Justicia.

La obtención de pruebas, el impulso del procedimiento y la gestión del volumen de lo actuado constituyen las dificultades con las que el órgano judicial se va a enfrentar, todas ellas asociadas a la identificación de las víctimas que en este caso resultará más complejo habida cuenta de la segura dispersión geográfica de las mismas.

No obstante, nuestra ley procesal penal cuenta con mecanismos que pueden simplificar esta incidencia. El artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que "podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal".

En casos como el incoado en la Audiencia Nacional, la aplicación de este precepto resulta esencial por cuanto una misma dirección y representación asumida por quién conoce el proceso penal supondrá simplificar la actuación del órgano judicial y provocará que la instrucción no se demore indebidamente en el tiempo.

De hecho, el Tribunal Constitucional, por medio de la Sentencia 154/97, de 29 de julio de 1.997 razona que el artículo 113 de la LECrim viene a reforzar un derecho constitucionalmente reconocido el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas evitando una dilación injustificada del procedimiento por la reiteración de actuaciones con idéntica finalidad y significado, en los casos en que dos o más personas utilicen las acciones de un delito en el mismo proceso... Igualmente, recuerda que el derecho de acceso a la jurisdicción (ex artículo 24.1 de la Constitución Española) no se encuentra excluido o impedido por la regulación que el art. 113 LECrim”.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, y conociendo que en el presente procedimiento es razonable inferir que los intereses de los perjudicados serán comunes, la dirección y representación limitada en los términos previstos en el artículo 113 citado facilitará la investigación. Obviamente, los perjudicados tienen en común, entre otras cosas, acreditar la concurrencia del engaño, así como los actos de disposición patrimonial elementos ambos que constituyen los requisitos del delito de estafa.

Por tanto, a fin de ejercitar satisfactoriamente las acciones civiles y penales, si hubiera lugar a ello, respecto de quienes pudieran ser responsables de los hechos, la aplicación de la previsión normativa comentada puede facilitar el éxito del procedimiento.

Enrique Remón, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Fiscal en excedencia.

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