Un juzgado exonera de presentar las cuentas anuales a una empresa en liquidación
El magistrado argumenta su decisión afirmando que la finalidad del depósito de las cifras pierde su sentido en esta situación
Una resolución de abril del juzgado mercantil número 4 de Barcelona (disponible aquí ), dispensa de la obligación de presentar cuentas anuales a los administradores concursales de una empresa concursada en liquidación.
Las cuentas anuales se componen de documentos contables que deben cumplimentar todos los empresarios y han de ser presentadas en el Registro Mercantil. Deben reflejar una imagen fiel de la situación económica de la sociedad y tienen vocación de publicidad, pues su finalidad es que el mercado conozca su realidad económica. La obligación de su formalización, legalización y depósito es anual y subsiste aunque las empresas sean declaradas en concurso, e incluso si el concurso supone su liquidación. La única peculiaridad que la normativa concursal prevé al respecto es que, en ese caso de liquidación concursal, la presentación de dichos documentos ya no corresponde a los administradores de la sociedad, sino a la administración concursal.
La postura del juez de lo mercantil número 4 de Barcelona que permite exonerar de esa carga a los administradores concursales es contraria a la de otros organismos oficiales. Por ejemplo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mantiene que “durante el período de liquidación no cesan las obligaciones contables, en particular, la obligación de formular cuentas anuales”. En el mismo sentido se ha pronunciado muchas veces la Dirección General de Seguridad y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado), si bien dio un giro a partir de 2019, en un pronunciamiento (disponible aquí) que reconoce que, atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso, el juez del concurso podría, “en fase de liquidación concursal, exonerar a la sociedad de la obligación legal de aprobación de las cuentas anuales si la información proporcionada por los administradores concursales permite garantizar la tutela de los todos intereses afectados”. Pero lo plantea solo como hipótesis.
En el auto de 22 de abril, el magistrado Alfonso Merino argumenta su decisión afirmando que la finalidad del depósito de las cuentas anuales pierde su sentido en estos supuestos de empresas concursadas en liquidación, puesto que, si “la concursada ha cesado en toda actividad, hallándose disuelta y en fase de liquidación”, “decae la finalidad de tutela de la información que poseen los terceros comerciantes en el tráfico “. Considera que ya solo están interesados en la información de la misma “los acreedores cuyo crédito se halla reconocido en el proceso concursal”, y para estos ya existe toda una batería de documentos que los administradores concursales deben presentar (informes trimestrales y rendiciones de cuentas) que “garantizan suficientemente el acceso a la información relativa al estado del patrimonio societario”.
Como ocurre muchas veces en el ámbito concursal, no siempre los jueces mantienen el mismo criterio, y no siempre es fácil acceder a resoluciones sobre cuestiones tan concretas. No obstante, este posicionamiento a favor del perdón de la presentación de cuentas anuales en liquidación concursal venía ya siendo mantenido con anterioridad por el magistrado del juzgado de lo mercantil número 1 de Oviedo, el juez Alfonso Muñoz Paredes, quien, además de incidir en que de “cara a acreedores, socios y órgano judicial, las cuentas nada aportan; cara al mercado, la falta de formulación y depósito es inocua”, ahonda en que la propia situación concursal comporta “suficiente alarma” y conlleva una “publicidad necesaria en el Registro Mercantil, de suerte de que nadie podrá ser inducido a contratar bajo falsas creencias”.
Muñoz Paredes concluye que, aunque es cierto que la normativa concursal no atribuye competencia expresa al juez del concurso para exonerar de la formulación de cuentas, “tampoco se la niega para liberar a la administración concursal (que él nombra y que actúa bajo su supervisión) de una carga que estime inútil y, quizás, perjudicial para el concurso en términos económicos”.