Madrid realojará a las familias víctimas de la ocupación de su vivienda
La Fiscalía señala que la vía a seguir es la denuncia del allanamiento y la expulsión urgente de los ocupas
Madrid adjudicará vivienda social a familias que hayan visto ocupada la suya. La medida, publicada en una orden el pasado martes, 27 de abril, se toma para hacer frente al “grave problema” que suponen actualmente las ocupaciones no consentidas de inmuebles en la comunidad. El objetivo es facilitar una solución de alojamiento temporal a aquellas personas afectadas que no tengan otra alternativa. El texto (que puede consultar aquí) hace referencia a la situación de “grave dificultad habitacional” de algunas de estas víctimas, que hace necesaria la intervención pública.
La Comunidad de Madrid viene desarrollando diversas actuaciones dirigidas a luchar contra esta práctica. En concreto, la exposición de la norma hace referencia a la puesta en marcha de la denominada Mesa de Vivienda y Okupación. La última de las medidas es considerar a los afectados por la ocupación ilegal de su residencia en situación de emergencia social. De esta forma, se les podrá adjudicar un alojamiento temporal a través de la Agencia de Vivienda Social.
Para acceder a dicha vivienda, los solicitantes deben haber sido desposeídos de su residencia habitual de forma no consentida. Deberán poder acreditar que venían habitándola de forma legal al menos durante un periodo de nueve meses en el año previo a la ocupación. Además, tendrán que aportar la correspondiente denuncia. Por último, es requisito no tener otra vivienda en propiedad o uso en ese momento, así como no superar unos determinados niveles de ingresos familiares anuales.
Allanamiento de morada
Sin embargo, llama la atención que la norma no mencione la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, emitida por la Fiscalía General del Estado. En ella se indica que el Ministerio Público ya sugirió en 2017 la inclusión, como actuación específica, la restitución de los bienes sustraídos o usurpados a sus legítimos titulares. Sin perjuicio, se apunta, de que la ley de enjuiciamiento ya habilita al juez “para acordar el acceso urgente a la vivienda de aquella persona que se haya visto desposeída de la misma como consecuencia de hechos presuntamente delictivos”.
Siguiendo el criterio de la Fiscalía, los supuestos que ampara la orden madrileña deben considerarse delito de allanamiento de morada. La instrucción señala que, en caso de ocupación de primera y segunda residencia, la vía a utilizar debe ser la denuncia por allanamiento. Este camino permite instar al juez la expulsión de los intrusos en un plazo de 72 horas.
Este mismo análisis se desprende de la Instrucción 6/2020 que establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles. En ella se indica que, una vez cometido el allanamiento, se levantará el correspondiente atestado, “debiendo evitar que esta situación se prolongue en el tiempo y produzca mayores efectos”. Para posibilitar el desalojo por parte de los agentes no hace falta que estos presencien directamente la comisión del delito. Basta, señala el texto, con el aviso de un vecino o una alarma, o por otra vía, como aplicaciones informáticas, redes sociales, etcétera.
Por el contrario, la usurpación se produce cuando la vivienda ocupada no constituye la morada de sus titulares. Es decir, cuando no habitan en ella, aunque sea momentáneamente. Según el criterio fijado por el Tribunal Supremo, la morada es el lugar en que “transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental”. Por tanto, la orden madrileña no contempla o ampara a las víctimas de usurpación, sino de allanamiento.
Aunque no hay cifras oficiales, según los datos del INE el número de condenados por allanamiento de morada se ha ido reduciendo desde 2016. El último año disponible (2019) se situó en 238, una cifra muy inferior a los 4.687 condenados por usurpación.
Ley antidesahucios
El Gobierno aprobó en diciembre una ley antidesahucios temporal (mientras dure el estado de alarma). Sin embargo, la polémica saltó cuando se incluyó entre los colectivos protegidos a los ocupantes ilegales de los inmuebles. Esta medida gubernamental generó confusión sobre en qué situaciones el juez puede paralizar el desalojo en un proceso penal.
La ley únicamente contempla la suspensión del desalojo en aquellos casos de ocupación pacífica de un inmueble que no constituya vivienda habitual ni segunda residencia. Es decir, en el supuesto de delito leve de usurpación (del artículo 245.2 del Código Penal). Por ejemplo, si la entrada se produjo mediante la técnica de la patada en la puerta.