Impuesto sobre Patrimonio a la carta para no residentes comunitarios
Todo ciudadano de la Unión Europea tiene que tener los mismos derechos tributarios en un territorio
En todas las discusiones que se han producido en España desde el mes de noviembre sobre el Impuesto sobre Patrimonio acerca de su justicia o injusticia, no he observado comentarios acerca de la discriminación que se produce en muchas comunidades autónomas con otros países de la Unión Europea.
Es un hecho notorio que un residente fiscal en Madrid no paga Impuesto sobre Patrimonio y un residente fiscal en Cataluña si lo paga por el mismo patrimonio. No obstante, es un hecho, pero poco notorio, que un residente fiscalmente en Francia paga menos Impuesto sobre Patrimonio por comprarse una casa en Barcelona, que un residente fiscalmente en Barcelona que quiera adquirir el mismo inmueble. Así, si la casa en cuestión tuviese un valor de 1.700.000 euros, la cuota íntegra anual de un residente en la Unión Europea sería 2.164,53 euros, inferior a la de un residente fiscal en Cataluña.
La pregunta es por qué se produce este hecho. Nuestro legislador, escarmentado de tratos discriminatorios a nuestros vecinos comunitarios optó en el año 2014 por modificar la Ley del Impuesto sobre Patrimonio para “introducir una serie de reglas que permitan un tratamiento similar entre residentes y no residentes”. Con esta modificación, se permite a irlandeses, italianos o daneses optarpor aplicar la normativa estatal o la normativa autonómica donde radiquen los bienes.
No obstante, ese derecho de opción solo se da a los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económio Europeo pero no a valencianos, extremeños, aragoneses, catalanes o andaluces que han pagado un Impuesto sobre Patrimonio en su autonomía superior al que resultaría de aplicar la normativa estatal.
Ante esto el lector se puede plantear por qué se produjo esa modificación legal. El motivo es que el 3 de septiembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español era contrario al Derecho Comunitario porque no permitía a ciudadanos de la UE aplicar las normativas vigentes en las autonomías.
De esto debe extraerse que todo ciudadano de la Unión Europea, tiene que tener los mismos derechos tributarios en un territorio, cosa que no sucede actualmente en muchas comunidades autónomas. En cuanto al motivo de fondo de esta discriminación, se me ocurren dos opciones: la primera, que el Estado busca no perjudicar a nuestros vecinos franceses o alemanes, pero no a sus ciudadanos; la segunda, que no se dio cuenta de que la Ley 22/2009 permite a las comunidades autónomas endurecer la tributación del Impuesto sobre Patrimonio, pero no la del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual solo podía ser mejorada por las autonomías.
Quiero pensar que el objetivo era evitar otra sentencia condenatoria del TJUE y no un desconocimiento de la Ley, aunque lo único que tengo claro es que la normativa actual de muchas autonomías puede ser contraria a la libre circulación de capitales, principio básico de la Unión Europea.
Juan Osuna, socio del departamento Fiscal de Fieldfisher JAUSAS.