La Seguridad Social vigila a los abogados
Desde el 1 de marzo, las mutualidades están enviando a la Tesorería General información detallada de cerca de 38.000 letrados
Desde el 1 de marzo las mutualidades que prestan sus servicios a cerca de 38.000 abogados están enviando a la Tesorería General de la Seguridad Social -cada mes y de forma telemática- una relación de los profesionales colegiados integrados en estos sistemas de previsión social.
En el listado que envían las dos mutuas existentes, Mutualidad de la Abogacía y Alter Mutua, se recoge expresamente la fecha en que el letrado quedó incluido en este sistema alternativo a la Seguridad Social, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.
La remisión de una información tan detallada está motivada porque la Inspección de Trabajo lleva años detectando un importante número de abogados ejercientes por cuenta propia que ni está adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni tampoco a las dos mutuas de previsión social que son entidades alternativas a la Seguridad Social y que ofrecen coberturas de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y temporal profesional.
De esta investigación impulsada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha excluido a los abogados que ejercen por cuenta ajena, contratados por los bufetes. Estos letrados son minoría en la profesión, pues de los más de 154.000 abogados colegiados en España solo el 10 % ejerce su actividad por cuenta ajena.
Esta obligación de enviar los datos de los abogados por cuenta propia tiene su origen en una disposición final recogida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo al “encuadramiento de los profesionales colegiados” que viene regulado en su Disposición Adicional Decimoctava.
Infracción administrativa
Ante el desconocimiento de esta medida que pone bajo sospecha a los abogados, tanto Alter Mutua como Mutualidad de la Abogacía se han dirigido a sus asociados para informarles de este nuevo escenario legislativo, que podría afectar a la situación de los letrados por cuenta propia.
Desde la Mutualidad de la Abogacía informan a sus mutualistas que esta normativa puede “incidir de forma especial en aquellos letrados cuya situación contractual pueda ser constitutiva de infracción administrativa a efectos de la Seguridad Social”. Muestran su “compromiso con el cumplimiento de esta nueva modificación legislativa” y aseguran que “en términos generales, nuestros mutualistas han valorado positivamente nuestra proactividad”.
Para ejercer la abogacía por cuenta propia es obligatorio colegiarse como ejerciente y darse de alta en el RETA o en alguna de las mutualidades que prestan este servicio alternativo.
Desde Alter Mutua valoran “positivamente el fondo de estas nuevas obligaciones” para garantizar un buen sistema de previsión social. Sin embargo, David Gabarró, su director general, censura la forma en la que se ha llevado porque “hemos tenido muy poco tiempo para informar a nuestros mutualistas y preparar estas comunicaciones. La nueva obligación se publicó el último día de 2020, y los detalles de cómo tenemos que enviar esta información nos los han comunicado durante el mes de febrero, a pocos días del primer envío, el 1 de marzo”.
Pluriempleados
El problema que ha detectado la Inspección de Trabajo es que muchos abogados que ejercen por cuenta propia compaginan su actividad en los tribunales con otro empleo y se inscriben en una de las dos mutuas como requisito para poder colegiarse. Al tener cobertura sanitaria y de previsión social gracias al trabajo por cuenta ajena o por ser funcionarios, algunos de estos letrados -por desconocimiento o por picaresca- suelen darse de baja en Alter Mutua o en Mutualidad de la Abogacía.
Cuando el abogado esta acogido como autónomo al RETA, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social detectan la baja de un letrado, pudiendo ser sancionado si continúa ejerciendo profesionalmente la abogacía. El problema es cuando el abogado está adscrito a una mutua de previsión social.
Tres supuestos
La norma afecta a los profesionales que ejercen por cuenta propia la abogacía y pertenecen a uno de los siguientes supuestos. Abogados con un sistema de previsión social en alguna de las mutuas como alternativa al RETA y no tienen sus cuotas al corriente de pago en los últimos 24 meses, en este caso deben regularizar su situación abonando a la mayor brevedad sus cuotas pendientes para no ser objeto de inspección por la Seguridad Social.
Dentro de este grupo de letrados se encuentran los más afectados por la crisis económica provocada por la Covid-19. Para ello, las mutuas están ofreciendo facilidades para ponerse al corriente de las aportaciones pendientes de pago. También están los abogados que tienen contratado un sistema de cobertura social con una de las mutuas pero tienen pendiente cuotas durante más de dos años o han decidido la interrupción voluntaria del pago. Normalmente, en estos casos, son letrados que utilizan este sistema alternativo como complementario a la Seguridad Social.
Otro grupo de afectados lo componen aquellos mutualistas que están al corriente de pago pero no tienen contratadas las coberturas necesarias como alternativa a la Seguridad Social o tienen cubiertas las protecciones sanitarias y sociales con la Seguridad Social pero quieren tener una cobertura complementaria. En este caso deben confirmar a su mutua que no ejercen como trabajadores autónomos.
En los dos últimos casos, los abogados deben regularizar su situación con su respectiva mutua para evitar que se comunique su situación a la Seguridad Social y puedan ser objeto de posible infracción administrativa.
¿Qué ocurre si el abogado no regulariza su situación con la mutua? Dependiendo de la situación en que se encuentre, el letrado podría cometer una infracción administrativa si la Seguridad Social comprueba que está ejerciendo por cuenta propia sin estar cotizando en el RETA ni figurar en los listados que han remitido las mutuas. Además, se le podría exigir darse de alta y se le obligaría al abono de las cuotas pendientes con los correspondientes recargos y sanciones. En este caso, también se le impediría volver a inscribirse nunca más en una mutualidad alternativa.
Las mutuas insisten en que es necesario regularizar esta situación porque no podrían informar ni justificar a la Tesorería de la Seguridad Social que el letrado está acogido a un sistema alternativo de protección social.
Modalidades de cobertura
Ejercicio por cuenta ajena. El despacho incluye al abogado en el Régimen General de la Seguridad Social. Actualmente hay unos 15.000 abogados acogidos a este sistema.
Ejercicio por cuenta propia. El abogado debe optar por darse de alta en el RETA o en una mutua alternativa de previsión social.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sistema público de previsión social que incluye cobertura del sistema sanitario público.
Mutualidad de la Abogacía. Desde hace 70 años ofrece a los profesionales del derecho y a sus familias soluciones para cubrir sus necesidades de previsión, ahorro e inversión. Han informado de las nuevas obligaciones a sus cerca de 30.000 mutualistas, incrementándose considerablemente las llamadas recibidas en el Servicio de Atención al Mutualista.
Alter Mutua. Nacida en año 1840 para ser la entidad aseguradora de los abogados catalanes. Desde 2007 ha ampliado su oferta de servicios a todos el territorio español. La comunicación a sus más de 8.000 mutualistas alternativos ha generado cierta expectación entre el colectivo, lo que se ha traducido en numerosas consultas para confirmar su situación y saber si tenían que realizar algún tipo de gestión al respecto.
Cambios. Las nuevas obligaciones están relacionadas con el cambio normativo producido en 2013 donde se determinaron las coberturas mínimas que las mutualidades alternativas al RETA han de ofrecer a los profesionales colegiados que quieran optar por ellas en lugar de la Seguridad Social.