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Tribuna
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El arbitraje español se independiza

El necesario espaldarazo del Tribunal Constitucional al arbitraje se produce en un momento excepcionalmente oportuno

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.EFE

El jurista y filósofo alemán Rudolph von Ihering, autor de la obra “La lucha por el Derecho” (Der Kampf ums Recht, 1881) afirmó que “El pueblo que no lucha por su Derecho, no merece tenerlo”.

Nuestra sociedad merece sin duda un arbitraje sólido, útil y eficaz y por ello celebramos la lucha que ha conducido a la sentencia de la Sala Primera de nuestro Tribunal Constitucional de 15 de febrero de este año, que dirime una ardua controversia entre la institución del arbitraje y la jurisdicción, constituyendo un enorme respaldo del primero como vía de resolución de conflictos.

Entre las diversas cuestiones jurídicas que analiza esta sentencia, la esencial se refiere a la determinación de los límites del control jurisdiccional sobre los laudos arbitrales que a través de la acción de nulidad y con fundamento en la vulneración del orden público, habían convertido este en el cajón de sastre de un excesivo intervencionismo jurisdiccional en asuntos expresamente excluidos por las partes de la jurisdicción y que amenazaban seriamente el arbitraje en nuestro país.

El Tribunal Constitucional afirma la autonomía de la institución arbitral respecto de la jurisdicción, analizando sus similitudes -que no identidades- y sus diferencias, singularmente derivadas de sus distintas fuentes legales. Sobre la vulneración del orden público como causa de nulidad del laudo arbitral afirma nuestro Tribunal Constitucional que no puede servir en ningún caso para que el órgano judicial realice una revisión del fondo en sustitución del árbitro y como una segunda instancia, pues ello soslayaría que la finalidad del control judicial es garantizar la legalidad del convenio arbitral, la arbitrabilidad de la materia y el cumplimiento de normas del procedimiento arbitral; solo cuando la resolución arbitral es ilógica, absurda o irracional cabe declarar su nulidad con fundamento en el orden público, advirtiendo el Tribunal Constitucional del grave perjuicio para el arbitraje de una interpretación no restrictiva que desborde el concepto de orden público.

Este necesario espaldarazo del Tribunal Constitucional al arbitraje se produce en un momento excepcionalmente oportuno. Las relaciones comerciales se han visto literalmente sacudidas por la pandemia Covid-19 y nuestras empresas, nuestros comerciantes y nuestra economía necesitan más que nunca, ahora para su supervivencia, soluciones ágiles a sus conflictos y controversias, multiplicados por las restricciones y limitaciones impuestas por causa de emergencia sanitaria. El crecimiento exponencial de las relaciones comerciales internacionales de nuestras empresas y la insostenible situación de la administración de justicia española tras el parón forzoso durante el estado de alarma del año 2020, necesariamente han de conseguir que definitivamente arraigue el arbitraje en la cultura empresarial española.

Sonia Gumpert Melgosa, socia de Monereo Meyer Abogados.

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