Por qué la propiedad intelectual será clave en la futura Ley de Start-ups
Los emprendedores, ahora más que nunca, deben buscar la protección de sus activos
Hace unos días, el presidente del Gobierno anunciaba la inminente aprobación del anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de start-ups, una ley muy demandada por el ecosistema emprendedor y que se ha demorado más de dos años desde su anuncio.
La ley nacerá con dos tareas fundamentales: la primera, retener y atraer talento en un entorno geográfico muy competitivo donde los países luchan por acoger este tipo de empresas. Y la segunda, cubrir las carencias del sistema que frenan la creación y el desarrollo de este tipo de empresas innovadoras.
De la consulta pública se han extraído las necesidades del sector que reclaman incentivos de todo tipo: fiscales, laborales -para la retención del talento-, el apoyo a grandes empresas que apuesten por las start-ups o una imprescindible: la simplificación de trámites para reducir la gran cantidad de burocracia que conlleva la actividad emprendedora.
Sin embargo, en la declaración de intenciones del anteproyecto no se ha incluido ninguna referencia explícita a garantizar un mejor acceso a la Propiedad Industrial e Intelectual (PII), cuya correcta protección es esencial para, por ejemplo, garantizar el retorno económico de cualquier inversión. No es extraño que la primera pregunta de un posible inversor sea si la tecnología o los activos de PII están protegidos. De igual modo, una marca o una patente, con una valoración objetiva, puede ser garantía para obtener financiación adicional.
Entre las ayudas existentes al fomento de la Propiedad Industrial e Intelectual, además de las medidas fiscales, dispersas, y que en pocas ocasiones se dirigen de forma específica a empresas emprendedoras, estas pueden beneficiarse de una reducción, recogida en la Ley 24/2015 de Patentes, en el importe de las tasas de solicitud y mantenimiento de patentes y modelos de utilidad. ¿Por qué no extender este descuento a las marcas cuando en muchas ocasiones estas van intrínsicamente ligadas al valor de la start-up? ¿O a los diseños cuando el valor añadido proviene de la forma innovadora de los productos? Esta novedad legislativa es la oportunidad para hacerlo.
A la espera de los beneficios que conllevará la nueva ley, y que podrían incluir o no aspectos relacionados con la PII, es primordial seguir una estrategia de protección que necesariamente debe tener en cuenta unas premisas básicas:
Identificar y priorizar. Es el primer paso: analizar la estrategia de negocio e identificar qué activos proteger. No se trata de una mera auditoría, sino de ser capaces de prever el desarrollo de los mismos. Pero cuidado: patentar demasiado pronto puede ser un error tan grave como hacerlo tarde, aunque es obvio que será imprescindible proteger aquellos activos de los que dependerá la supervivencia de la empresa.
Asegurar la titularidad de los derechos. En un entorno donde el desarrollo de la tecnología comienza a menudo con anterioridad a la constitución de la empresa o donde las personas fundadoras han ido incorporando trabajadores, inversores o colaboradores, la titularidad debe estar decidida y regulada desde el inicio.
Huir del “hazlo tú mismo”. Es imprescindible que el emprendedor se pregunte: ¿tengo capacidad para gestionar internamente mi Propiedad Industrial e Intelectual? Cuando no es posible o por la complejidad de la protección de determinados activos, el asesoramiento experto se hace imprescindible. De lo contrario, nos arriesgamos a pérdida de derechos que podría derivar en la falta de viabilidad económica del proyecto al no asegurar el monopolio sobre el uso de una tecnología o un derecho de PII. Si la protección no es asumible por cuestiones económicas, el inversor podría, en interés de ambas partes, aportar el capital para asegurarla.
Mantener la confidencialidad. Este aspecto es básico en cualquier empresa que desarrolle productos o posea información que le otorgue una ventaja competitiva, pero especialmente en las start-ups, donde es más frecuente el trabajo en entornos colaborativos. El uso de cláusulas y acuerdos de confidencialidad es el día de la relación con cliente, proveedores o posibles inversores. Por ejemplo, los derechos conferidos por una patente o modelo de utilidad o el mantenimiento de un secreto empresarial se basa en la no divulgación de esa información hasta su protección en el primer caso, o mientras quieran hacerse valer frente a terceros en el caso del secreto.
Como conclusión, para una start-up no solo basta con tener una estrategia de protección de la Propiedad Industrial e Intelectual, ya que incluso una gran inversión en protección no garantiza que no se cometan errores. Es también necesario saber ejecutar esa estrategia. El mercado es cada vez más competitivo, por lo que los emprendedores, ahora más que nunca, deben buscar la protección de sus activos y hacer cumplir sus políticas para mantenerlos protegidos. Toda ayuda que venga con la nueva Ley será poca.
Pablo López Ronda, abogado ClarkeModet y agente oficial de la Propiedad Industrial.