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La Covid y la contabilización de créditos fiscales por compensación de pérdidas

Con el cierre del ejercicio 2020 puede aparecer la tentación de reducir pérdidas para evitar el concurso de acreedores

La pandemia ha provocado que muchas empresas hayan generado sustanciosas pérdidas durante el ejercicio 2020. Esta situación podría provocar que estas empresas se vieran incursas en la causa de disolución prevista en el artículo 363.1, apartado e) de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) que las aboca a la disolución cuando estas pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre y cuando no fuese procedente solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Con el cierre de este ejercicio 2020 aparecerá la tentación de reducir las pérdidas, y salvar el supuesto previsto en el artículo 363 LSC con la contabilización del ‘crédito fiscal por compensación de pérdidas’ que prevé la Norma de Registro y Valoración 13ª del PGC.

Ello implica reconocer un activo diferido en balance por el derecho a compensar las pérdidas fiscales en que se haya incurrido en ejercicios futuros y por lo tanto mejora la imagen patrimonial de la sociedad frente a terceros.

Tanto el PGC y el ICAC en su Resolución de 9 de febrero de 2016, permitirían esta contabilización siempre que resulte probable que la empresa pueda generar ganancias fiscales en los diez años siguientes siempre que dichas pérdidas no sean recurrentes y que se sustenten con un plan de negocio preparado por el órgano de administración que sustente dicha circunstancia. Se obliga también al mismo a reevaluar dicha circunstancia en cada cierre de ejercicio para mantener, o cancelar, dicho crédito fiscal en función de la evolución de la empresa.

A poco para cumplir un año de pandemia, las circunstancias de cómo evolucionará la economía son inciertas. Ante tal circunstancia, ¿es adecuado reconocer el crédito fiscal por compensación de pérdidas en la formulación de las cuentas del ejercicio 2020? ¿Puede el órgano de administración incurrir en responsabilidades a futuro frente a los socios, accionistas o acreedores? ¿Podría generarse algún tipo de responsabilidad en un futuro concurso de acreedores?

Lo cierto es que el legislador introdujo una medida de urgencia a través del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente tramitado y aprobado como Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19, consistente en la suspensión de la aplicación de la casusa de disolución por pérdidas graves estableciendo para ello que no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar la concurrencia de esta causa de disolución (art. 13.1).

Junto a esta medida también se implementó la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores (la cual ya había sido introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que ha ido ampliándose, de momento, hasta el próximo 14.03.2021).

Estas normas tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en la actual situación las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, por lo que consideramos que si bien es cierto que este crédito fiscal podría ser contabilizado, no lo es menos que las circunstancias económicas actuales aconsejan a los administradores societarios a actuar con criterios de prudencia y si vislumbramos un potencial o hipotético escenario futuro de concurso de acreedores ante la imposibilidad de hacer frente a nuestras obligaciones de pago, evitemos esta contabilización aprovechándonos de la suspensión de la aplicación de la causa de disolución no sea que nos veamos inmersos en una presunción de culpabilidad concursal por irregularidad relevante en la contabilidad en la sección de calificación del concurso de acreedores.

Albert Sagués y Horst Hölderl, socios de RSM Spain

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