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Los derechos del contribuyente ante una inspección tributaria

El fisco debe respetar ciertas garantías a la hora de llevar a cabo sus investigaciones

Getty Images.

La inspección tributaria es la actividad de la Administración que tiene por objetivo principal la investigación y comprobación de la situación tributaria de los obligados tributarios. La Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) faculta a la Administración para llevar a cabo el control de mayor calado que el que realizan los órganos de gestión tributaria a través de actuaciones de comprobación, pues persigue descubrir aquello que la Administración desconoce. Se comprueba lo declarado, se investiga lo no declarado.

En este sentido, las actuaciones de inspección son selectivas, pues solo se practican sobre determinados obligados tributarios que reúnan ciertas características que aconsejan su investigación. La selección no puede realizarse de forma arbitraria, pues es garantía del contribuyente la protección frente a la arbitrariedad.

La Administración anualmente publica una serie de planes de control que recogen las directrices y criterios que informarán de las actuaciones tributarias, incluyendo la selección de los obligados tributarios. Generalmente se hace referencia a sectores de riesgo fiscal elevado, o determinado volumen de negocios, pero también existe un criterio de aleatoriedad.

El Plan de Control de 2021, anuncia, entre otros, una intensificación de la investigación de rentas obtenidas en territorio español por artistas y deportistas no residentes y de las operaciones realizadas con criptomonedas.

Además del criterio de aleatoriedad, muchas de las inspecciones tributarias se inician por el incumplimiento de los deberes por parte de los obligados. Especialmente en los sectores de actividad considerados de alto riesgo fiscal pueden “saltar las alarmas” de la Administración. La constatación de declaraciones erróneas va a desencadenar una inspección tributaria que se verá fortalecida por diversos indicios.

El primero de ellos es la reiteración de declaraciones con bases imponibles negativas a compensar. Asimismo, las discrepancias entre los modelos trimestrales y anuales a presentar por empresas y autónomos, pueden disparar las alarmas. 

Otro indicio es la inclusión en las declaraciones deducciones por gastos no afectos o de afectación cuestionable a la actividad económica, o superando los límites permitidos, como gastos por vehículos, por gasolina, fidelización de clientes, por suministros.

Se investigará a las empresas que traten de realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables; o a las sociedades que indebidamente incorporen a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta. También es muy frecuente que se inicien actuaciones de inspección tras la solicitud por un contribuyente del ROI.

El artículo 34 de la LGT establece que durante el procedimiento de inspección los obligados tributarios cuentan con el derecho a ser informados y asistidos por la Administración sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, tienen derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración; la protección de los datos obtenidos por la Administración, que no podrán ser cedidos a terceros y aportar la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante.

Asimismo, es conveniente resaltar el derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en el art. 113 LGT, el cual que ordena la obtención del consentimiento del obligado tributario o la oportuna autorización judicial previos a la entrada al domicilio. Atañe tanto al domicilio particular como al domicilio social. Hay que destacar una importante sentencia del Tribunal Supremo en la que se rechaza la posibilidad de que la Administración pueda obtener una autorización judicial de entrada al domicilio particular o social del contribuyente “por si acaso”, es decir, por una sospecha de fraude.

Además, el procedimiento de inspección debe cumplir unos determinados plazos, con carácter general, el procedimiento de inspección tiene una duración máxima, a contar desde la notificación de inicio de las actuaciones, de 18 meses (150 LGT), pudiendo alargarse hasta los 27 meses, en determinados supuestos.

Las consecuencias más relevantes del incumplimiento de este plazo son la no interrupción del plazo de prescripción de los derechos de la Administración; la consideración de los ingresos realizados fuera del plazo de cumplimiento voluntario como espontáneos (evitándose el correspondiente recargo) y la exclusión de los intereses de demora desde el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

La Administración pone fin al procedimiento inspector con el acta, un documento que recoge el resultado de las actuaciones inspectoras y que puede declarar la correcta actuación o proponer la regularización procedente. Existen tres tipos de actas en función de la reacción del obligado frente la misma: actas de conformidad, actas de disconformidad y actas con acuerdo.

Por último, la extinción de la deuda tributaria se cumple con el pago de la deuda. Para las deudas resultantes de una autoliquidación, el periodo de pago será el establecido reglamentariamente. Si no se realiza el pago en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, y el transcurso de este dará lugar a una serie de recargos e intereses de demora.

Lucia Goy Mastromiechele, socia directora de Goy Gentile Abogados.

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