_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Cuidado con el cierre de cuentas anuales del ejercicio 2020

Las circunstancias derivadas de la pandemia obligan a las empresas a considerar diversos factores de relevancia fiscal

Getty Images

Acabado este fatídico año 2020, las empresas españolas afrontan ahora el cierre de ejercicio. Preparan sus cuentas anuales y calculan su Impuesto sobre Sociedades (IS).Este cierre de ejercicio será complicado por las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia, veamos algunos puntos críticos.

En cuanto a las amortizaciones, durante el confinamiento, muchas empresas tuvieron que cerrar y actualmente algunas de ellas han venido abriendo, cerrando, volviendo a abrir y volviendo a cerrar según la evolución de las medidas de restricción, en pro de evitar la expansión del coronavirus. ¿Qué sucederá con las amortizaciones de los activos durante los periodos en que las empresas estuvieron cerradas? ¿Serán consideradas como gasto deducible cuando no ha habido ni uso ni desgaste de los mismos? ¿Serán deducibles en los periodos en los que la empresa no ha generado ingresos? ¿Deberemos ajustar las amortizaciones de activos durante los periodos de cierre empresarial?

Sobre los gastos deducibles, debido a la famosa correlación clara entre gasto e ingreso, cuando la empresa no genera ingresos los gastos no son deducibles, algo que la AEAT tiene muy claro en el caso de empresas inactivas a las que les deniega por sistema la deducibilidad de gastos, por pequeños que sean. ¿Qué pasará pues con esos gastos en que se ha ido incurriendo pese a estar en situación de cierre? ¿Serán deducibles en el IS? ¿Los tendremos que ajustar como diferencia permanente? ¿Qué criterio se aplicará en relación a los gastos devengados para los cierres por Covid? ¿Gastos no deducibles y sanción para el que no lo haga? Añadiendo a lo anterior los gastos que se generen por incumplir bonificaciones de ERTE por despidos posteriores (los famosos gastos no deducibles por ‘actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico’ del artículo 15 de la Ley del IS).

Otro aspecto a tener en cuenta es la patrimonialidad sobrevenida. Muchas empresas han mantenido la persiana bajada durante meses, y algunas siguen total o parcialmente cerradas, especialmente las vinculadas al turismo. En este caso, deberemos decidir si los activos de la empresa siguen afectos a una actividad económica (que no existe debido al cierre) o bien van a ser tratados como activos no afectos a la actividad. De suceder tal cosa, entraríamos en la llamada ‘patrimonialidad sobrevenida’ que es la que se produce cuando más del 50% del activo de una entidad no está afecto a una actividad económica. La definición de sociedad patrimonial cambia según el impuesto del que se trate. El IS según balances trimestrales.

El impuesto sobre patrimonio en base a cumplimiento durante 90 días en el ejercicio social de las condiciones de patrimonialidad. En la actualidad existen aún empresas que mantienen cerrados centros productivos, tiendas, restaurantes u hoteles por falta de demanda que los haga viables. La ‘patrimonialidad sobrevenida’, provoca perder incentivos fiscales en el IS (tipos impositivos del 15%, incentivos de ERD, exención por dividendos, y la compensación de bases imponibles negativas por enumerar algunos).

También quedaría excluida de ser considerada como empresa familiar y, por lo tanto, sus socios pasarían a tener que tributar por el valor de las mismas en el Impuesto sobre Patrimonio o, en caso de transmitirse vía herencia o donación, perder la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones.

Y la decisión se ha de tomar antes de los meses de junio y julio próximos en los que presentaremos la declaración del IS, IRPF (los autónomos) y el Impuesto sobre el Patrimonio. Por el contrario, la AEAT tendrá 4 años para inspeccionarnos y verificar que todo lo hayamos hecho correctamente.

David Jiménez, Raúl Marset y Albert Sagués, socios de RSM Spain

Archivado En

_
_