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En colaboración conLa Ley

Un abogado, condenado por no informar a su cliente de una exención en Sucesiones

La Audiencia de Zaragoza aprecia negligencia y obliga al profesional a indemnizar con 315 euros a la demandante

Getty

La Audiencia Provincial (AP) de Zaragoza ha condenado a un abogado a indemnizar con 315 euros a una mujer a la que no advirtió, durante la tramitación de su herencia, de una causa de exención del impuesto de sucesiones. Según la sentencia, dado que el encargo incluía, entre otras prestaciones, la liquidación tributaria, "es exigible que [el profesional] informase a los clientes de posibles causas de exención de su pago por cuanto aquellos no tienen por qué conocer la norma que regula esas causas".

Según se relata en la resolución, el letrado fue contratado para la tramitación de una herencia familiar por parte de la mujer y otros nueve beneficiarios. Cuando la actora se percató de que este no le había advertido de que, por tener una minusvalía, podría haber solicitado una exención del impuesto de sucesiones, presentó contra él una demanda por negligencia y le reclamó la devolución de lo pagado por dicho concepto.

Después de que el juez de primera instancia deses­timase la acción, la AP revisa el fallo y condena al letrado a indemnizar a la mujer. Según razonan los magistrados, con independencia de quién hubiera efectuado el encargo de la gestión de la herencia, su tramitación era en beneficio de todos los herederos y así constaba en su minuta, en donde se incluía desde el estudio de antecedentes y documentación hasta la liquidación correspondientes y las gestiones de inscripción ante el Registro de la Propiedad.

"Al abogado le corresponde profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico, estando sujetos a la correspondiente responsabilidad", tal y como establece el Estatuto General de la Abogacía, subraya la Audiencia.

Según dicha norma, y de acuerdo al encargo efectuado, argumenta la sentencia, resulta un deber del abogado informar a sus clientes de la existencia de alguna causa de exención, puesto que no puede pretenderse trasladarles el deber de conocer la legislación aplicable. Dicha omisión, concluye el texto, "es causa de responsabilidad civil".

El tribunal, asimismo, rechaza, como alegó el demandado, que la mujer dejara pasar voluntariamente el plazo para solicitar la devolución del tributo, dado que conoció casualmente que no debió ser pagado. La indemnización, de 315 euros, corresponde al perjuicio económico causado a la demandante por parte del profesional.

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