Armonización fiscal de las autonomías: era cuestión de tiempo
Existe incertidumbre sobre las posibles modificaciones normativas que afecten a las empresas familiares
Hace tiempo que se rumorea sobre la existencia de iniciativas orientadas a armonizar la fiscalidad de las comunidades autónomas.
Para entender cabalmente lo anterior, conviene sustituir la palabra iniciativas por maniobras; la palabra armonizar por incrementar; y fiscalidad de las comunidades autónomas por los impuestos sobre el Patrimonio (IP) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En definitiva, la idea era subir los citados impuestos en las comunidades autónomas que, al amparo de la normativa en vigor, los habían reducido, en ocasiones, hasta su práctica desaparición.
Y, por terminar de poner a todas las cosas su verdadero nombre, el trasfondo de esta iniciativa es la pertinacia del gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña en su incesante comparación con la Comunidad Autónoma de Madrid, considerando competencia desleal cualquier situación de la que no sea capaz de sacar ventaja. Además, conviene no perder de vista que tanto el PSOE como UP perciben con simpatía estas maniobras.
Dadas las circunstancias, la prudencia hacía aconsejable que las empresas familiares de toda España, y señaladamente las madrileñas, revisasen, y en su caso implementasen, el cumplimiento de los requisitos para acceder a la exención de los negocios y participaciones en sociedades en el IP, y así asegurarse el derecho a aplicar las reducciones correlativas en el ISD.
Sin embargo, lo que no estaba nada claro era el modo en que el Gobierno podía acometer la reforma, pues el régimen de financiación de las comunidades autónomas está regulado en una Ley Orgánica (LO 8/1980), desarrollada por una Ley ordinaria (Ley 22/2009), y existen opiniones encontradas en cuanto a si para modificar el alcance de las competencias normativas de las comunidades autónomas es suficiente reformar la Ley ordinaria o si es necesario modificar la orgánica, lo que requiere un procedimiento de requisitos más exigentes.
En todo caso, lo que parecía fuera de duda es que, para abordar una reforma de este alcance, lo apropiado era que el Gobierno lo debatiera y acordara con todas las comunidades autónomas, excepto la vasca y la navarra, más Ceuta y Melilla, pues a todas ellas les iba a afectar de forma directa e inmediata.
Frente a ello, la comunidad autónoma catalana ha venido tratando siempre de negociar el régimen de financiación de las comunidades autónomas (de todas, conviene recalcar) de forma bilateral con el Estado. Y el pasado 20 de noviembre el portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados vino a despejar las dudas sobre el camino finalmente elegido al poner como condición para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado (LPGE) la creación de un grupo de trabajo específico con la finalidad de que el Gobierno acabe con lo que él denomina nada menos que “el paraíso fiscal de Madrid”. Y esa negociación propone que se haga, naturalmente, de forma bilateral entre el Estado y Cataluña.
Esta vía, que no deja de ser una extravagancia tanto en el fondo como en la forma, tiene, sin embargo, muchas posibilidades de prosperar, pues el presidente del Gobierno no quiere, bajo ningún concepto, renunciar a los votos de ERC para la aprobación de la LPGE, y ERC es muy consciente de ello y no parece dispuesta a dejar pasar la ocasión.
A ello hay que sumarle que, como hemos apuntado más arriba, el PSOE simpatiza con la propuesta, por lo que tampoco cabía esperar una resistencia numantina por su parte.
En resumen, la amenaza más o menos difusa de que se produjera un aumento de los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones en las comunidades autónomas que más los habían reducido parece, no solo concretarse, sino hacerse inminente. Tanto es así que el Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid ya ha anunciado que acudirá al Tribunal Constitucional si la reforma se opera en la propia LPGE.
¿Qué puede hacer el empresario ante estas expectativas?
En primer lugar, como decíamos, revisar si cumple las condiciones para acceder a la exención de sus empresas en del IP y a la reducción en el ISD y, de no ser así, realizar las actuaciones precisas para asegurarse el cumplimiento de forma inmediata.
Por otra parte, y teniendo en cuenta que no puede descartarse que se declare la inconstitucionalidad de la reforma, se debería empezar a desplegar una estrategia encaminada a poder obtener la devolución de los impuestos pagados como consecuencia de la misma o, alternativamente, una indemnización por declaración de responsabilidad patrimonial del Estado.
Javier Lucas Nieto, socio del área tributaria de Ceca Magán y coordinador del Grupo Empresa Familiar.