El Supremo cierra la puerta a que los interinos de larga duración sean declarados fijos
El tribunal rechaza que el abuso de la temporalidad pública se castigue con la fijeza. Sin oposición, solo cabe la calificación de indefinido no fijo
Portazo del Tribunal Supremo a la posibilidad de que el abuso de la temporalidad en la Administración Pública sea castigada haciendo fijos a los interinos. En dos recientes sentencias, el alto tribunal ha establecido que "no cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos". La calificación de estos empleados, remarcan los magistrados, es la de "indefinidos no fijos".
La opción de la fijeza había sido acogida por varios juzgados y tribunales inferiores. Es el caso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, que, en una resolución dictada en 2019, declaró fija a un celador de Puertos de Galicia tras encontrar abusivo su contrato de interinidad de 13 años de duración. En primera instancia, el trabajador había logrado únicamente la declaración de indefinido no fijoo.
A la misma conclusión que el TSJ gallego llegó el pasado mes de junio un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante tras evaluar el caso de una empleada del Ayuntamiento de la ciudad que llevaba más de diez años prestando servicios en el consistorio como interina. La jueza se apoyaba en una resolución del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictada en marzo, que amonestaba a España por la larguísima duración de los contratos de muchos interinos. En el texto, no obstante, se dejaba en manos de los jueces nacionales cómo castigar esta práctica.
Sin embargo, las dos resoluciones del Supremo, dictadas el 17 y el 30 de septiembre, niegan la posibilidad de que los interinos sean declarados fijos. Según la Sala de lo Social, su proceso de selección no respeta los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que exige la Constitución para el acceso a la función pública, porque no son equiparables a una oposición o a un concurso-oposición "en el que puedan participar con carácter general todas las personas interesadas". Una conclusión que, según subraya la segunda resolución, no puede extraerse en ningún caso de una contratación realizada a través de una "entrevista personal".
En ambos litigios, el alto tribunal evalúa el cese de un grupo de empleados públicos del Servicio Andaluz de Empleo que fueron incluidos en un despido colectivo en 2012. Los trabajadores habían sido incorporados en 2004 con un contrato de duración determinada de obra o servicio, y tras varias renovaciones, convertidos en indefinidos en 2009. En su recurso, los demandantes reclamaban el reconocimiento de la condición de fijos porque entendían que su proceso de selección respetaba los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, un argumento que finalmente el Supremo rechaza.