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En colaboración conLa Ley

Los secretarios judiciales no tienen derecho a un plus por dirigir el reparto de sentencias

El Supremo fija que son tareas que no corresponden a otro puesto de trabajo, por lo que no dan derecho a un complemento retributivo

Los letrados de la Administración de Justicia, antiguos secretarios judiciales, no tienen derecho a un complemento retributivo por su función como directores del servicio de registro y reparto de sus partidos judiciales. No obstante, pueden impugnar el nombramiento si consideran que las tareas asignadas no corresponden a su puesto. Así lo establece el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que zanja la reclamación de cuatro letrados que solicitaron un plus de en la nómina por desempeñar estas tareas.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que rechazó dicho complemento retributivo por no estar contemplado en la normativa que regula el sueldo de los letrados. El alto tribunal fija asimismo como doctrina que la asignación a estos funcionarios de tareas que no les sean propias, pero que tampoco pertenezcan a otro puesto de trabajo, no genera derecho alguno a percibir un plus en la nómina.

La reclamación tiene su origen en el nombramiento de los letrados como directores de los servicios comunes de registro y reparto de sus respectivos partidos judiciales. Según alegaron, la asignación permanente de estas nuevas tareas, ajenas a su puesto de trabajo, debía ir acompañada de un complemento en nómina pues no estaban obligados a asumirlas de forma gratuita. Esta petición, argumentaron, tiene encaje legal en el precepto que regula la retribución por el ejercicio conjunto de otra función y por sustitución. En concreto, los funcionarios se remitían a una clase de complementos específicos “por responsabilidad y penosidad”. Aplicando esta ratio, calculaban un plus de 361,58 y 214,33 euros mensuales desde la fecha en que asumieron las nuevas gestiones.

El abogado del Estado, por el contrario, afirmó que las funciones de registro y reparto “no pueden considerarse ajenas” a las de los letrados. En su escrito, destacó la falta de “fundamento legal” en el planteamiento de los letrados, que no identificaban “de manera precisa” la retribución correspondiente a las funciones en cuestión. En su opinión, no puede hacerse una interpretación analógica de los preceptos reglamentarios en una materia en la que manda el principio de “legalidad estricta”.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación. Entre los argumentos que esgrimen los magistrados señalan que los propios letrados reconocen que esas tareas no corresponden a otro puesto de trabajo y que, por tanto, aplicando el principio de legalidad en materia presupuestaria, no puede fijarse un complemento retributivo por su desempeño. Por otro lado, rechazan que se pueda sostener que la sentencia de instancia les “obligue a prestar de forma gratuita determinados servicios”. En todo caso, concluyen, siempre podrán impugnar la designación “si se entiende que las tareas asignadas no corresponden al puesto que se desempeña”.

Esta sentencia supone un varapalo a las aspiraciones de los letrados, que consideran injusto no recibir una remuneración por la asunción de nueva funciones. En declaraciones a este medio, el presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), Rafael Lara, afirma que "el Ministerio de Justicia defrauda la ley vigente y aboca al Tribunal Supremo a denegar una justa retribución a los letrados de la Administración de Justicia". En su opinión, en su sentencia, el Supremo se limita a la aplicación rutinaria del principio de legalidad en materia retributiva, remitiéndose a la regulación del 2003. Sin embargo, reprocha que el Ministerio de Justicia no haya creado "el puesto de trabajo que exige el nuevo modelo de oficina judicial que se previó en el 2009".

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