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En colaboración conLa Ley

En qué casos vender por Wallapop puede poner en peligro cobrar el paro

El Supremo aclara que los ingresos “insignificantes” no extinguen la prestación

Wallapop, Blablacar, Delivero... Las conocidas como aplicaciones de economía colaborativa se han convertido en todo un fenómeno social en España. Un reciente estudio de la consultora EY refleja que un 55% de la población ha utilizado alguna vez una de estas plataformas online y un 66% tiene pensado hacerlo en el futuro. En vista de estas cifras y de la grave crisis económica que atraviesa el país a raíz del coronavirus, no son pocas las personas en paro que se plantean compartir su coche, alquilar su casa o vender un producto de segunda mano por internet para obtener unos ingresos extras a final de mes. La cuestión es si por ello corren el riesgo de perder la prestación por desempleo.

Como apunta Pere Vidal, letrado en Augusta Abogados y profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), algunas compañías, especialmente las de reparto a domicilio, obligan al usuario que pone a disposición sus servicios a darse de alta como autónomo tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, a fin de evitar posibles problemas legales en el futuro. En estos casos, afirma Vidal, la normativa es clara: “El beneficiario pierde el derecho al paro, porque las prestaciones son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, salvo contadas excepciones”.

Ahora bien, hay otras muchas aplicaciones que solo requieren de un sencillo registro y que, además, no implican la realización de una actividad laboral en un sentido estricto sino más bien una compra, un alquiler o un reparto de gastos. Son precisamente estos supuestos los que más dudas generan ya que todavía no han sido regulados expresamente.

Vacío Legal

Ante este vacío legal, el Servicio Público de Empleo (SEPE) aplica el criterio de la carencia de rentas. Es decir, que se da por hecho que los desempleados no disponen de una fuente de ingresos más allá de la prestación y si perciben cualquier tipo de abono por parte de un tercero deben comunicarlo inmediatamente para que la Administración estudie una posible suspensión de las ayudas.

Medio de vida habitual

En definitiva, “si la persona en paro realiza una transacción puntual (bien sea por internet o cualquier otro medio) no se le tendrá en cuenta, pero si convierte esas operaciones en un medio de vida, se dará por hecho que hay rendimientos del trabajo y dejará de percibir la ayuda, aunque haya facturado poco dinero”, aclara Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo.

Sin embargo, la interpretación “estricta” que hace el SEPE de la Ley General de la Seguridad Social no parece coincidir con la doctrina del Tribunal Supremo. Sin ir más lejos, el pasado mes de julio el alto tribunal anuló la decisión del ente público de extinguir la prestación a una mujer que cobró una comisión de 206,76 euros por la venta de una Thermomix y no lo puso en conocimiento de su oficina de empleo. La Sala de lo Social dictaminó que la sanción no procedía por tratarse de una cantidad “insignificante y fruto de una actividad marginal”.

La regla del Supremo

No obstante, ¿qué ingresos son relevantes?, ¿dónde está el límite? Pere Vidal indica que el Supremo ha tomado como referencia el 75% del salario minimizo interprofesional (712,5 euros), que es precisamente el umbral que establece la ley para acceder al subsidio por desempleo. Por tanto, “las rentas mensuales inferiores a esa cantidad de dinero serían compatibles con la prestación por desempleo”. Se trata de una regla jurisprudencial que, en opinión del letrado, también podría aplicarse a los usuarios de las plataformas digitales “dada la similitud entre el sistema de venta a domicilio y la economía colaborativa”.

A pesar de la importancia de este fallo, el profesor de la Universidad de Valencia Adrián Todolí insiste en que la cuestión no está del todo resuelta. Desde su punto de vista, “parece ilógico que compartir gastos de gasolina o vender un producto propio se asimile a una actividad laboral, porque realmente no hay ánimo de lucro”. En ese sentido, Todolí asegura que tanto la Administración como los tribunales de deberán estudiar caso por caso las posibles infracciones que puedan darse y no solo tener en cuenta el factor económico, pues de lo contrario “se pueden llegar a generar situaciones muy gravosas”.

Situaciones compatibles con la prestación por desempleo

 

Trabajo a tiempo parcial. La norma general indica que no es posible trabajar y cobrar el paro a la vez. Sin embargo, si el contrato es a tiempo parcial, se podrá seguir cobrando la prestación, que se verá reducida en la misma proporción que la jornada que se trabaje.

Jubilación. Excepcionalmente los jubilados tienen la posibilidad de cobrar el paro si reciben una pensión por jubilación parcial o de un país extranjero.

Incapacidad permanente. Salvo en casos de incapacidad absoluta o gran invalidez, se puede trabajar en actividades no habituales y, por ende, acceder al derecho a la prestación por desempleo.

Pensión por viudedad. El paro no afecta ni limita la pensión por viudedad. No obstante, si se agota la prestación por desempleo, solo se podrá acceder al subsidio si no se supera el 75% del SMI.

Ayudas por hijo a cargo. Los padres con hijos a cargo afectados por una discapacidad igual o superior al 65% tienen derecho a percibir una ayuda que es totalmente compatible con el cobro del paro.

Prácticas universitarias. Participar en un programa de prácticas no impide la búsqueda activa de empleo, de ahí que se mantenga el derecho a paro. Eso sí, la prestación se extinguirá si se firma un contrato en prácticas a tiempo completo.

 

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