Anulada la sanción a una abogada que impugnó las minutas de sus compañeros
Una sentencia da la razón a la letrada y condena al colegio profesional a pagarle 3.500 euros por daños morales
Impugnar con frecuencia las minutas de los compañeros no es una conducta contraria al código deontológico de los abogados si el letrado actúa siguiendo las instrucciones de su cliente. Así lo establece el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca, en una sentencia por la que anula la sanción disciplinaria, de siete días de suspensión en el ejercicio profesional, impuesta a una abogada por este motivo.
El fallo considera probado que la letrada se limitó a cumplir con el encargo de sus clientes, y condena al Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca a indemnizarla con 3.500 euros por los daños morales ocasionados. La resolución subraya que la temeridad por la que se le expedientó no fue declarada por los tribunales que resolvieron sobre las impugnaciones. Por todo ello, llega a la conclusión de que la sanción impuesta fue incorrecta, anulándola y dejándola sin efecto.
La abogada solicitaba, en cambio, una compensación mucho más alta: un total de casi 46.500 euros. La suma incluía los honorarios del despacho que contrató para asesorarla (28.798 euros), las retribuciones dejadas de percibir por los días de suspensión (7.671 euros) y un montante de 10.000 euros por el trastorno adaptativo leve que acreditó haber padecido como consecuencia de la sanción.
El colegio profesional, por su parte, defendió la legalidad del castigo impuesto a la letrada por haber incurrido en una falta grave consistente en la “habitual y temeraria impugnación de las minutas de los compañeros”, prevista tanto en el Estatuto General de la Abogacía como en el Estatuto de Abogados de Salamanca. Es decir, por rebatir los honorarios presentados por los abogados de la parte contraria en los procesos en los que intervino.
El juez, en cambio, da la razón a la profesional sancionada. Además, declara que se vulneró su derecho de defensa porque se le privó de la posibilidad de recusar a los miembros de la Junta de Gobierno que la expedientó. En concreto, no se le facilitó su identidad. Sin embargo, rechaza indemnizar los daños patrimoniales porque, en primer lugar, la sanción estaba suspendida y no se demostró que hubiera estado de baja, y, por otro lado, los gastos de defensa en los que incurrió no eran obligatorios. En cuanto a los perjuicios morales, admite que existieron, pero rebaja la indemnización a 3.500 euros.