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En colaboración conLa Ley
Defensa de la competencia
Tribuna
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Cálculo de daños, la gran batalla legal tras los abusos del mercado

Los tribunales condenan a las empresas que formaron parte del cártel del sobre siguiendo criterios distintos

El 25 de marzo de 2013, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) declaró que las principales empresas fabricantes de sobres en España habían participado en un cártel de larga duración que habría comprendido múltiples acuerdos para el reparto y la fijación de los precios de sobres preimpresos para procesos electorales en España (desde las primeras elecciones democráticas) y clientes corporativos (grandes clientes), así como para la fijación de los precios de sobres blancos y la limitación del desarrollo técnico. Tales conductas habrían sido implementadas y desarrolladas por un núcleo duro de cuatro empresas y en menor medida, por otras pequeñas y medianas empresas fabricantes de sobres desde 1977 hasta 2010.

La Resolución de la CNC acompañaba una lista de 223 grandes clientes que habrían sido objeto de reparto por parte de las empresas del cártel. En el año 2015, sin esperar a que la resolución de la CNC fuese firme, once de esos grandes clientes demandaron a algunas de esas empresas ante diversos juzgados de lo mercantil de Madrid y Barcelona.

En todos los casos, las demandantes solicitaban tanto la declaración de la infracción (en línea con la Resolución de la CNC) como la condena a pagar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos al haber adquirido sobres que, como resultado del cártel, habrían pagado con un sobreprecio ilícito. Los daños se cuantificaron en un informe pericial firmado, para los once casos, por la misma empresa consultora.

En el marco de los referidos procedimientos, las empresas demandadas, que durante el proceso ante la CNC habían reconocido su participación en la infracción en el marco del programa de clemencia para obtener bien la exención de responsabilidad bien una reducción de la sanción, se opusieron a las reclamaciones de daños con distintos argumentos, tanto procesales como materiales.

Entre otros, las demandantes solicitaron la suspensión de los procedimientos hasta que la resolución de la CNC fuese firme (prejudicialidad civil), petición que fue estimada por los distintos juzgados en la medida en que las demandantes manifestaron que su intención era probar la existencia del cártel con la resolución de la CNC. Esto es, reconocieron que su acción era de las que, en el argot de competencia se denomina follow-on, es decir, basada en una decisión firme de una autoridad de competencia y respecto de la que, únicamente, cabe acreditar el daño causado y su relación de causalidad con la infracción (en contraposición con una acción stand alone, en la que también hay que probar la infracción).

Por su parte, y al margen de que ninguna de las demandadas podía negar la existencia del cártel porque se habían auto inculpado en el mismo ante la CNC, sí que cuestionaron sus efectos en el mercado y aportaron cada una de ellas sus propios informes periciales en los que se realizaba un cálculo alternativo de los daños.

Ya firme la resolución de la CNC, en 2018, los juzgados de Madrid y Barcelona resolvieron la solicitud de daños y perjuicios planteada por las víctimas del cártel en sentidos opuestos. Así, mientras que los juzgados de Barcelona consideraron acreditado el daño en la cuantía indicada por las empresas demandantes, los juzgados de Madrid consideraron que las demandantes no habían acreditado el daño sufrido como consecuencia de la infracción declarada por la CNC.

Tras sustanciarse los recursos de apelación presentados en Madrid (por las víctimas del cártel) y en Barcelona (por las cartelistas), ambas audiencias provinciales han llegado a una misma conclusión en sus sentencias de 10 de enero, 13 de enero y 3 de febrero de 2020: que el cártel del sobre causó daños a los grandes clientes.

No obstante, teniendo en cuenta los mismos informes periciales aportados por las partes en primera instancia, la cuantificación del daño se ha realizado de forma distinta por una y otra audiencia provincial. A estos efectos, la de Barcelona ha determinado ella misma el sobreprecio en un 20% utilizando los datos objetivos que constaban en uno de los contrainformes. Por su parte, la de Madrid ha considerado que de entre las alternativas ofrecidas, el sobreprecio estimado en uno de los contrainformes es el más adecuado, condenando a las demandantes a satisfacer esas cifras (inferiores a las que resultarían siguiendo el criterio fijado por la de Barcelona).

Si bien estas sentencias se han recurrido en casación, lo que subyace de estos asuntos es que, ante infracciones declaradas por las autoridades de competencia en asuntos de cárteles con carácter firme, la principal batalla se librará en cuanto a la adecuación o no del cálculo de los daños. Más aún cuando, en la actualidad, el ordenamiento español recoge una presunción de que los cárteles causan daños (aunque admite prueba en contrario). El criterio final lo tendrá que marcar el Tribunal Supremo.

Juan Ignacio Fernández Aguado, socio de CMS, procesal, arbitraje y concursal.

Aida Oviedo Martínez, asociada sénior de CMS, competencia y UE.

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