Embargos por multas que transforman empresas
El impago de sanciones puede dar lugar a la expropiación ‘express’ de participaciones en sociedades limitadas
¿Sabía que un simple embargo por impago de una multa de tráfico podría llegar a privarle de su condición de socio de una sociedad limitada? Pues así lo ha confirmado hasta en cuatro ocasiones la Dirección General de Registros y del Notariado, que da carta de naturaleza a un procedimiento express de expropiación de la condición de socio sin control judicial y por un valor por lo general inferior al de mercado. Aunque, para que ello ocurra, primero debe haberse aprobado por unanimidad este pacto estatutario, que sólo se admite en sociedades de responsabilidad limitada. La unanimidad se explica por la gravedad de las consecuencias del pacto.
Así lo prevén las resoluciones analizadas, que admiten como válido e inscribible el pacto estatutario que prevé la simple notificación a la sociedad del inicio de un procedimiento administrativo o judicial de embargo de las participaciones sociales como hecho desencadenante que habilita a la sociedad a adquirir las participaciones embargadas en un plazo máximo de tres meses desde la notificación. Un derecho de adquisición que de no ejercitarse se hace extensible con carácter subsidiario al resto de socios durante veinte días.
Además, se declara igualmente válido el pacto de fijación del precio de la transmisión forzosa de las participaciones sociales en el valor contable que resulte del último balance aprobado por la junta. Y pese a lo alejado que suele encontrarse dicho valor contable del valor de mercado, se anticipa en dichas resoluciones la consideración de tal precio como valor razonable, lo que hace más necesario, si cabe, actualizar anualmente dicho valor contable.
En la misma línea, se admite obviar el procedimiento de la Ley de Sociedades de Capital para la exclusión de un socio y pactar como causa de exclusión de la sociedad (que deberá ser acordada por la junta general) el simple inicio de un procedimiento administrativo o judicial que acuerde el embargo de las participaciones de cualquier socio, debiendo proceder la sociedad “a amortizar las participaciones sociales del socio afectado por la exclusión” según el criterio de valor razonable.
Las resoluciones se dictaron ante la negativa del registrador a su inscripción, vistas las dudas de legalidad que le suscitaba dicho pacto que, a su juicio atenta contra el principio de responsabilidad universal por deudas, de orden público; vulnera el procedimiento de ejecución de las participaciones sociales contemplado la Ley de Enjuiciamiento Civil; cercena el derecho del acreedor a maximizar el producto de la realización del activo embargado al predeterminar el valor de las participaciones sociales; comporta una limitación del derecho de voto sin amparo legal y vulnera el procedimiento de exclusión de socios que se prevé en la Ley de Sociedades de Capital con rango de norma imperativa.
Pero la Dirección General de Registros y del Notariado concluye que dicho pacto estatutario es perfectamente válido como manifestación del principio de autonomía de la voluntad, admite la determinación del valor de realización por aproximación mediante aplicación de la normativa contable al carecer las participaciones sociales de un mercado de cotización y justifica la privación del derecho de voto en la mayor flexibilidad del régimen jurídico de la sociedad de responsabilidad limitada.
A pesar de compartir las reservas que apuntó el Registrador, visto que la fuerza vinculante de las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado acaba donde se corrigen por los Tribunales, mientras ello no ocurra, debemos partir de la validez de dicho pacto que se presta a su utilización con fines espurios, ya que se podría llegar a forzar un embargo con el solo objeto de provocar la exclusión de un socio incómodo.
Beatriz Rua, socia responsable de concursal y procesal de KPMG abogados.